TITULO I
DE LA
DENOMINACION Y FINES
Artículo 1.-
El Consejo de Consulta constituye una
instancia asociativa representativa de
la comunidad peruana residente en la
jurisdicción de la oficina consular, sin
fines de lucro, autónoma, independiente
y de duración indefinida. Está integrado
por miembros de la comunidad peruana en
términos individuales. Sus fines,
estructura y actividades se regirán por
el presente reglamento.
Artículo 2.-
La expresión Comunidades Peruanas en el
Exterior se refiere al conjunto de los
peruanos y peruanas que,
individualmente, residen en una
jurisdicción consular,
independientemente de su condición
migratoria.
Artículo 3.-
Dada la
naturaleza de sus funciones, el Consejo
no constituye un órgano del Estado
peruano ni conlleva la representación de
éste para actuar ante las autoridades
locales o terceros, ni efectuar
gestiones en su nombre.
Artículo 4.-
El Consejo de Consulta se abstendrá de
realizar actividades de cualquier otra
índole distintas a las que se le
confiere por el presente reglamento.
Particularmente el Consejo se abstendrá
de realizar actividades políticas y de
naturaleza lucrativa.
Artículo 5.-
Son fines del Consejo de Consulta:
a) Constituir un
espacio de diálogo y cooperación con la
oficina consular, con la finalidad de
sumar esfuerzos para la solución de los
problemas que enfrentan los peruanos y
peruanas en el ámbito de los servicios
consulares, administrativos, notariales,
registrales, y de protección de los
connacionales en el exterior.
b) Apoyar las tareas
de protección y asistencia a los
nacionales en el exterior y trabajar a
favor del desarrollo del vínculo
nacional y la promoción de la cultura,
así como la positiva inserción de los
connacionales en el país de acogida.
c) Cooperar en la
identificación y solución de los
problemas que obstaculicen una mayor
eficiencia en los servicios consulares.
d) Procurar una mejor
vinculación de los connacionales
residentes en la circunscripción del
Consulado con la problemática peruana y
promover la imagen de nuestro país y de
la comunidad peruana residente en la
jurisdicción de la oficina consular.
e) Cooperar con la
oficina consular en las actividades que
desarrolle en beneficio de la comunidad
peruana o a favor de obras de carácter
humanitario a realizarse en el Perú.
TITULO II
DE LA ELECCION Y
CONSTITUCION
Artículo 6.-
El Consejo
está compuesto por no menos de tres ni
más de diez ciudadanos peruanos
residentes en la jurisdicción del
Consulado, elegidos en forma autónoma
por los miembros de la comunidad peruana
en votación secreta convocada por la
oficina consular. La participación de
los miembros del Consejo es de carácter
honorario.
Artículo 7.-
Luego de una comprobable y efectiva
convocatoria a la comunidad peruana para
participar en la elección del Consejo,
por parte de la oficina consular,
realizada a través de diversos medios (prensa,
radio, avisos públicos en la sede
consular, correo postal o electrónico)
bastará el número de asistentes a la
asamblea de nacionales para proceder a
conformar el Comité Electoral del
Consejo de Consulta.
Artículo 8.-
Con miras
a la elección del Consejo de Consulta,
la oficina consular procederá a elegir
por sorteo entre los asistentes a la
asamblea a los miembros del Comité
Electoral, el que estará integrado por
no menos de tres miembros. Las personas
que lo integren no podrán postular ni
ser elegidos como miembros del Consejo
de Consulta.
Artículo 9.-
El Comité
Electoral tendrá como funciones:
a) La realización y
conducción del proceso de elección de
los miembros del Consejo de Consulta,
para lo que contará con la cooperación
de la oficina consular.
b) Someter a la
aprobación de la asamblea el número de
miembros que conformarán el Consejo.
c) El escrutinio de
los votos.
d) La proclamación de
los elegidos como miembros del Consejo
de Consulta.
Artículo 10.-
El número
de miembros que conformarán el Consejo
estará en relación a la cantidad de
peruanos inscritos en la correspondiente
oficina consular. En las
circunscripciones con más de 10,000
inscritos, el Consejo deberá estar
compuesto necesariamente por 10
integrantes.
Artículo 11.-
Para
participar en la elección será necesario
ser mayor de edad y estar inscrito en el
registro de nacionales de la respectiva
oficina consular.
Artículo 12.-
En la
votación sólo se admitirá el sufragio de
las personas naturales, quienes lo harán
a título individual por el candidato de
su elección. Las personas jurídicas y
las asociaciones de cualquier naturaleza
no están facultadas para votar.
Artículo 13.-
Cada persona votará por un solo
candidato. Aquellos que obtuvieran la
mayor votación serán elegidos a
conformar el Consejo de acuerdo al
número de plazas vacantes.
Artículo 14.-
El Consejo
quedará válidamente constituido una vez
terminado el escrutinio de los votos y
firmada el acta en la que se registren
los resultados. El acta es suscrita por
los miembros del Comité Electoral y el
Jefe de la Oficina Consular.
Artículo 15.-
El mandato
de los miembros del Consejo es por un
año. Hasta el cincuenta por ciento del
número de puestos en el Consejo podrá
ser cubierto mediante reelección. Los
miembros del Consejo que sean reelegidos
dentro de ese porcentaje no podrán
presentarse a una segunda reelección
inmediata.
Artículo 16.-
La
presidencia del Consejo podrá ser
rotativa entre sus miembros, de acuerdo
a la periodicidad que cada uno de ellos
establezca.
TITULO III
DE SUS
ACTIVIDADES Y FUNCIONES
Artículo 17.-
Las actividades del Consejo se
realizarán en la jurisdicción de la
oficina consular, la cual le brindará
facilidades oportunas y adecuadas de
carácter logístico para sus reuniones y
funciones. Estas facilidades no incluyen
apoyo económico.
Artículo 18.-
Son
funciones del Presidente:
a) Representar al
Consejo ante el Consulado
b) Presidir todo acto
que realice el Consejo
c) Convocar al
Consejo cuando lo crea conveniente o lo
soliciten por lo menos un tercio de sus
miembros, la oficina consular, o un
número significativo de integrantes de
la comunidad peruana.
d) Coordinar con la
oficina consular los asuntos que sean de
competencia del Consejo
e) Hacer cumplir el
presente reglamento
Artículo 19.-
Es
obligación del Jefe de la Oficina
Consular y los miembros de ésta el
reunirse, por lo menos una vez al mes,
con el Consejo de Consulta para evaluar
la eficacia de los servicios que presta
el consulado y concertar medios y
mecanismos que permitan su continua
mejora.
Las actas de estas
reuniones serán elaboradas por un
miembro del consejo, que desempeñara las
labores de secretariado, y deberán ser
enviadas al Ministerio de Relaciones
Exteriores a través de la oficina
consular.
Artículo 20.-
El quórum
para las reuniones del Consejo será la
mitad más uno del total de los miembros
que lo conforman.
Artículo 21.-
Para los
fines señalados en el artículo 4, el
Consejo podrá crear “Comités de
Asesoramiento” o “de Acción” para los
asuntos consulares, comunitarios,
culturales, sociales, deportivos,
estadísticos y otros que crea necesario.
Los miembros de los Comités serán
seleccionados por el Consejo entre la
colectividad peruana.
Artículo 22.-
La
condición de miembro del Consejo se
pierde por:
a) Renuncia expresa
b) Fallecimiento
c) ausencia
injustificada a más de cinco reuniones
d) Al término del
mandato
Artículo 23.-
La
vacancia producida en razón a los
incisos a, b y c, del artículo 22 será
declarada por el Consejo.
Artículo 24.-
En caso de
suplencia de alguno de los miembros del
consejo, será reemplazado por aquel
candidato que obtuvo mayor número de
votos pero no alcanzó puesto en la
última elección.
En caso que no
hubiere candidato apto a asumir la
vacancia, el Cónsul podrá convocar a
nueva elección para cubrir dicha plaza.
Artículo 25.-
Al fin de
su mandato, el Consejo de Consulta
elaborará un informe de su gestión, el
mismo que será entregado al Jefe de la
Oficina Consular, quien lo hará llegar
dentro de los 4 días hábiles al
Vice-Ministro Secretario General de
Relaciones Exteriores.
DISPOSICION
FINAL Y TRANSITORIA
Las normas
complementarias al presente reglamento
que los Consejos estimen necesarias para
adecuarlo a un funcionamiento más acorde
con la realidad y las particularidades
especificas de cada comunidad, deberán
ser concertadas por los Consejos con las
respectivas oficinas consulares, siempre
y cuando no se opongan a las
disposiciones del presente reglamento. |