INSCRIPCIÓN ORDINARIA:
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Certificado de Nacimiento
("Certificate of Live Birth") original del menor
entregado por el Departamento de "Vital Records" del Estado donde se produjo el nacimiento, documento
que permanecerá en el Consulado.
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Presencia de los Padres con sus respectivos documentos
de identidad (DNI). Al menos uno de los padres
debe ser peruano de nacimiento.
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Para la inscripción con la presencia de uno solo de
los padres, el padre presente debe mostrar el original de la Partida
de Matrimonio Peruana de ambos y el DNI original del padre
o madre ausente, si es peruano; o del pasaporte si extranjero.
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En caso que los padres no sean casados y se presenta
uno solo de los padres, el menor será inscrito
en base a la declaración del padre presente.
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La Inscripción y la primera Copia Certificada de la Partida son gratuitas.
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Cancelar los derechos Consulares de US $ 6.00 (seis
con 00/100 dólares), por cualquier Copia Certificada adicional
de la Partida de Nacimiento
Al hijo matrimonial le corresponde el primer apellido del padre y el
primero de la madre.
Si sólo la madre realizase la inscripción, ésta deberá
presentar Copia Certificada de la Partida de Matrimonio Peruana, con la finalidad que se pueda
inscribir al menor con el apellido del padre.
Al hijo extramatrimonial reconocido por ambos padres, le
corresponde el primer apellido de los dos.
Al hijo extramatrimonial reconocido por uno solo de sus
padres (padre o madre), le corresponde los dos apellidos del progenitor
que lo hubiese reconocido.
EN LAS ACTAS DE NACIMIENTO SE INSCRIBEN:
a.- El nacimiento.
b.- El reconocimiento de hijos.
c.- La paternidad o maternidad declarada por resolución
judicial firme.
d.- La declaración de paternidad o maternidad por
resolución judicial firme de la acción contestatoria a que se refieren los
artículos 364° y 371° del Código Civil.
e.- Las adopciones, así como su renuncia regulada.
f.- Las rectificaciones judiciales dispuestas de
conformidad con el artículo 826° del Código Procesal Civil, así como las
notariales y las previstas en el Reglamento de la Ley Orgánica del
RENIEC
NOTA: Las inscripciones de nacimientos realizadas en
las oficinas consulares, así como las copias literales otorgadas por
estas, tienen validez en todo el Perú.
Previamente a su presentación en cualquier institución en
el Perú, las copias literales deberán estar legalizadas por el Ministerio
de Relaciones Exteriores.
INSCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA:
La Inscripción Extraordinaria procede desde el trigésimo primer (31) día de nacido hasta
antes de cumplir la mayoría de edad (18 años).
REQUISITOS:
1.- Certificado de Nacimiento original del menor entregado
por el Departamento de "Vital Records" del Estado donde se
produjo el nacimiento, documento que permanecerá en el Consulado.
2.- El declarante, padre o madre del menor debe de ser
peruano de nacimiento.
3.- Uno de los padres del menor debe realizar la
solicitud de inscripción administrativa.
4.- El declarante deberá presentar su
Documento Nacional de Identidad (DNI).
5.- El padre o madre del menor debe efectuar una
Declaración Jurada (cuyo formato es proporcionado por la oficina
consular), en la que conste que éste no ha sido inscrito en ningún otro
Registro de Nacimiento Peruano.
Faltar a esta última declaración ocasiona una sanción
penal al declarante.
6.- El menor, al momento de la presentación de la
solicitud, deberá estar presente en la oficina consular a fin de constatar
su existencia.
7.- El padre declarante deberá completar una hoja con los
datos de los progenitores y la filiación del menor.