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Con el objeto de adecuar las labores consulares a los lineamientos generales de la política del Estado en materia de la protección de los peruanos en el extranjero, se instauró la figura de los Consejos de Consulta, como una instancia participativa, asociativa y representativa de la Comunidad Peruana residente en la jurisdicción de las oficinas consulares, independientemente de su condición migratoria, sin fines de lucro, autónoma y de duración indefinida, con la finalidad de establecer un espacio de dialogo y cooperación para mejorar los servicios consulares.
Dada la naturaleza de sus funciones, el Consejo no constituye un órgano del Estado Peruano ni conlleva representación de este para actuar ante las autoridades locales o terceros, ni efectuar gestiones en su nombre, estando integrado por miembros de la comunidad peruana en términos individuales. La Ley 29495 y su Reglamento oficializó la existencia de estos Consejos de Consulta. |