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América del
Sur |

ARGENTINA |

No exige visa. |
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BOLIVIA |

No exige visa. |
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BRASIL |

No exige visa.
* Exigen como único requisito la vacuna contra la
fiebre amarilla. |
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COLOMBIA |

No exige visa.
Convenio de Supresión de visas en pasaportes
ordinarios. |
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CHILE |

No exige visa.
Convenio de Supresión de visas en pasaportes
ordinarios. |
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ECUADOR |

No exige visa. |
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PARAGUAY |

No exige visa. |
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URUGUAY |

No exige visa. |
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América del
Norte
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América
Central y el Caribe |

BARBADOS |

No exige visa.
Convenio de Supresión de visas en pasaportes
ordinarios. |
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BAHAMAS |

No exige visa. |
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REPUBLICA DOMINICANA |

No exige visa.
Convenio de Supresión de visas en pasaportes
ordinarios. |
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TRINIDAD Y TOBAGO |

Los ciudadanos peruanos quedan exceptuados del
requisito de visa en caso de estadías no mayores a
noventa días desde el 01 de octubre de 2007. La cual
esta en concordancia con las provisiones de la
normativa (13) de la “Regularización” (capítulo 18).
Nota Verbal Nº1975 (Embajada de Trinidad y Tobago) |
|

Africa |

MARRUECOS |

No exige visa. |
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SUDAFRICA
|

No exige visa.
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Asia y Medio
oriente |

BRUNEI |

No exige visa.
Convenio de supresión de visa en pasaportes
diplomáticos y especiales, unilateralmente extendido
por Brunei a pasaportes ordinarios. |
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COREA |

No exige visa.
Convenio de Supresión de visas en pasaportes
ordinarios. |
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HONG KONG |

No exige visa. |
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SINGAPUR |

No exige visa. |
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MALASIA |

No exige visa.
Convenio de Supresión de visas en pasaportes
ordinarios.
Exigen como requisito la vacuna contra la fiebre
amarilla.
(Embajada en Lima informado que ciudadanos chinos
nacionalizados peruanos requieren visa y garantía de
regreso) |
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TAILANDIA |

Convenio de Supresión de visas en pasaportes
ordinarios. |
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EMIRATOS ARABES UNIDOS |

No exige visa pero si una
“Autorización de
Entrada”,
tramitada por el Hotel o Línea Aérea de transporte
(KLM o Lufthansa). |
|

Europa |

ALEMANIA |

* Países que
utilizan Visa Schengen.
Se exige el requisito de la visa (Visa Schengen) en
pasaportes ordinarios. Una vez obtenido este visado,
el portador puede desplazarse desde el país para el
cual obtuvo la visa hacia el territorio de los otros
países sin la necesidad de obtener un nuevo visado
durante la duración de la visa |
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AUSTRIA |

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BELGICA |

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DINAMARCA |

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ESPAÑA |

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FINLANDIA |

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FRANCIA |

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GRECIA |

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HOLANDA |

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ITALIA |

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ISLANDIA |

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PAISES BAJOS (ANTILLAS NEERLANDESAS) |

A partir del 01 de octubre del 2007, los niños de 12
años de nacionalidad peruana, serán exigidos de
contar con una visa para ingresar a las Antillas
Neerlandesas (Curacao, Bonaire, St. Maarten, St.
Eustaquio y Saba) |
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PORTUGAL |

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LUXEMBURGO |

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NORUEGA |

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SUECIA |

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* NOTA |

GRAN BRETAÑA e IRLANDA si exigen visa en la
actualidad sobre la base del Acuerdo 2317/95 de la
Unión Europea. |

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PAISES
QUE NO EXIGEN VISA A CIUDADANOS PERUANOS
El Perú cuenta con Convenios de supresión de visas para
pasaporte ordinarios con los siguientes países:
BARBADOS, COLOMBIA,
COREA, CHILE, MALASIA, REPÚBLICA DOMINICANA Y TAILANDIA.
-Además de los países y convenios mencionados, los
siguientes países no requieren visa a los peruanos
portadores de
Pasaporte Ordinario
por decisión propia:
ARGENTINA, BAHAMAS,
BOLIVIA, BRASIL, BRUNEI, ECUADOR, MARRUECOS, PARAGUAY,
SINGAPUR, SUDAFRICA, URUGUAY Y EL TERRITORIO DE HONG
KONG.
Para el ingreso a los
Emiratos Arabes Unidos
los peruanos no requieren visa, pero sí una
“Autorización de Entrada”,
tramitada por el Hotel donde se hospedará, agencia de
viaje en los Emiratos, Línea Aérea de transporte (KLM o
Lufthansa) o persona que invita.
Todo el resto de los países americanos, europeos,
africanos, asiáticos y de Oceanía requieren visa a los
peruanos con Pasaporte Ordinario para entrar a su
territorio, sin embargo algunos países asiáticos otorgan
la visa en el mismo aeropuerto de llegada.
NOTA:
Los países europeos que antes no requerían visa a los
peruanos portadores de
Pasaporte Ordinario,
como: IRLANDA y GRAN BRETAÑA, y que aún no son miembros
del Espacio de la Visa Común Europea (
SCHENGEN
), ahora sí requieren visa sobre la base del Acuerdo
2317/95 de la Unión Europea del 25 de setiembre de 1995,
llamado Lista Unica.
Los países que conforman el
espacio Schengen son: ALEMANIA, AUSTRIA, BELGICA,
ESPAÑA, FRANCIA, GRECIA, HOLANDA, ITALIA, LUXEMBURGO Y
PORTUGA, y a
partir del 25.03.2001,
DINAMARCA, SUECIA Y
FINLANDIA |
DECISION 503
Reconocimiento de
documentos nacionales de identificación
El CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,
VISTOS: Los
artículos 3 y 16 del Acuerdo de Cartagena, la Directriz 26
consignada en el Acta del XI Consejo Presidencial Andino, la
Directriz 8 del XII Consejo Presidencial Andino y la
Propuesta 51 de la Secretaría General de la Comunidad
Andina;
CONSIDERANDO:
Que la libre circulación de personas es una de las condiciones
requeridas para la constitución gradual del Mercado Común
Andino, el cual deberá estar en funcionamiento a más tardar el
31 de diciembre del año 2005;
Que la libre circulación por los territorios de la Subregión
Andina, de conformidad con las normas migratorias internas, es
un derecho de los nacionales andinos y de los extranjeros con
residencia permanente en cualquier País Miembro, a fin de
consolidar progresivamente la identidad andina;
Que es necesario armonizar las disposiciones relativas a la
identificación de las personas dentro de la Subregión, para
facilitar la adopción de medidas tendientes a permitir su libre
circulación;
Que el Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM), en su
Quinta Reunión Ordinaria aprobó el Anteproyecto de Decisión para
el reconocimiento de documentos nacionales de identificación y
solicitó a la Secretaría General de la Comunidad Andina que lo
presentara a consideración del Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores;
DECIDE:
Artículo 1.- Los nacionales de cualquiera de los Países Miembros
podrán ser admitidos e ingresar a cualquiera de los otros Países
Miembros, en calidad de turistas, mediante la sola presentación
de uno de los documentos nacionales de identificación, válido y
vigente en el país emisor y sin el requisito de visa consular,
bajo los términos y condiciones señalados en la presente
Decisión.
Los documentos nacionales de identificación a que se refiere el
primer párrafo de este artículo serán:
Para Bolivia:
a) Pasaporte.
b) Pasaporte en hoja.
c) Cédula de Identidad.
d) Carnet del Registro Unico Nacional (RUN).
e) Carnet del Registro de Identificación Nacional (RIN).
f) Carnet de Extranjería para residentes en el país.
Para Colombia:
a) Pasaporte.
b) Cédula de Ciudadanía para los mayores de 18 años.
c) Tarjeta de Identidad para los menores de edad entre los 7 y
los 18 años.
d) Registro Civil de Nacimiento para los menores de 7 años.
e) En el caso de los extranjeros:
• La Cédula de Extranjería para los mayores de 18 años.
• La Tarjeta de Extranjería para los menores de 18 años y
mayores de 7 años (los extranjeros menores de 7 años se
identifican con su Pasaporte).
Para Ecuador:
a) Pasaporte.
b) Cédula de Ciudadanía para ecuatorianos.
c) Cédula de Identidad para los extranjeros inmigrantes.
Para Perú:
a) Pasaporte.
b) Documento Nacional de Identidad para los mayores de 18 años.
c) Libreta Electoral para los mayores de 18 años.
d) Partida de Nacimiento para los menores de 18 años.
e) Salvoconducto Consular Peruano.
f) Salvoconducto Fronterizo.
g) Carnet de Extranjería para los extranjeros residentes en el
país.
Para Venezuela:
a) Pasaporte.
b) Cédula de Identidad, a partir de los 9 años de edad.
c) Cédula de Identidad para los extranjeros en condición de
residente.
Los Países Miembros se comprometen a informar a la Secretaría
General de la Comunidad Andina cualquier modificación o
eliminación en la anterior relación de documentos nacionales de
identificación con un plazo no mayor de 30 días calendario
contados a partir de la entrada en vigencia de la norma que
establezca la modificación. La Secretaría General, por su parte,
informará inmediatamente a los Ministerios de Relaciones
Exteriores de los Países Miembros los cambios introducidos.
Artículo 2.- Los turistas nacionales de cualquiera de los Países
Miembros gozarán de los mismos derechos que los nacionales del
País Miembro en donde se encuentren, sin perjuicio de las
disposiciones nacionales referidas a migración, orden interno,
seguridad nacional y salud pública.
Para efectos de la presente Decisión, se consideran turistas a
aquellas personas que ingresen al país sin ánimo de residencia y
éstos no podrán realizar actividades remuneradas o lucrativas,
salvo lo dispuesto en materia de migración temporal en los
acuerdos específicos o convenios de integración fronteriza
suscritos o que se suscriban entre los Países Miembros.
Artículo 3.- Las autoridades nacionales competentes realizarán
progresivamente las coordinaciones que sean necesarias para
homologar los documentos nacionales de identificación a efectos
de facilitar la libre circulación de personas dentro de la
Subregión.
Asimismo, los Países Miembros adoptarán las medidas de seguridad
necesarias en sus respectivos documentos nacionales de
identificación.
Artículo 4.- En el momento del ingreso de las personas
comprendidas en el artículo 1 en calidad de turistas, las
autoridades migratorias del País Miembro receptor, al determinar
las condiciones del mismo, exigirán la presentación de la
Tarjeta Andina de Migración (TAM) como único documento
administrativo establecido en la normativa comunitaria, y la
cual deberá contener el tiempo de permanencia autorizada, según
las reglas del artículo 10 de la presente Decisión.
Artículo 5.- El documento nacional de identificación con el cual
se realizó el ingreso será reconocido por las autoridades del
País Miembro receptor para todos los efectos civiles y
migratorios, incluyendo trámites judiciales y administrativos.
Artículo 6.- Las autoridades migratorias de cada País Miembro
podrán impedir el ingreso de turistas o cancelar la autorización
de quienes ya hubieran ingresado, cuando se compruebe que los
mismos no cumplan los requisitos legales establecidos por la
presente Decisión o infrinjan las normas migratorias.
Artículo 7.- Las autoridades competentes de los Países Miembros,
con el apoyo del CAAM, efectuarán entre sí las coordinaciones
necesarias para la efectiva aplicación de esta Decisión.
Artículo 8.- Los nacionales de países extracomunitarios que sean
titulares de alguno de los documentos detallados en el artículo
primero de la presente Decisión emitido por cualquiera de los
Países Miembros, gozarán de los mismos derechos que se
establecen en la presente Decisión para los nacionales de los
Países Miembros, excepto en el caso en que las normas
migratorias nacionales les exijan el uso de pasaporte o visado.
Artículo 9.- La presente Decisión entrará en vigencia el 1 de
enero del año 2002. Los Países Miembros se obligan a adoptar las
medidas que sean necesarias para asegurar su cumplimiento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 10.- Los Países Miembros se comprometen a no someter a
los turistas comprendidos en el artículo 1 a controles o
formalidades adicionales a las actualmente vigentes en materia
de migración, para permanencias hasta por un período de 90 días,
prorrogable una sola vez por igual término.
Artículo 11.- Los Países Miembros, con el apoyo del CAAM,
procederán a la armonización de sus respectivas legislaciones de
migración, mediante la celebración de negociaciones anuales
coordinadas por la Secretaría General de la Comunidad Andina,
cuyos resultados serán expresados en Decisiones que adoptará el
Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores.
En dicho proceso se dará prioridad al tratamiento de lo relativo
a los requisitos migratorios para estudiantes, personas de
negocios, inversionistas y artistas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- En el caso de que, a la fecha de la entrada en vigencia
de la presente Decisión, un País Miembro exija el visado
consular a los turistas nacionales de cualquiera de los otros
Países Miembros, dicho requisito será eliminado a más tardar el
31 de diciembre de 2004. En ese lapso, el País Miembro que tenga
dicha exigencia podrá exigir el pasaporte como único documento
de viaje aceptado para la admisión de turistas.
Hasta que se cumpla el plazo establecido en el párrafo anterior,
el País Miembro que exija el visado consular flexibilizará de
manera progresiva los requisitos para su obtención por parte de
los nacionales de los demás Países Miembros.
Dada en la ciudad de Valencia, Venezuela, a los veintidós días
del mes de junio del año dos mil uno.
A fin de mejorar de manera continua la sección “Protección de
las Comunidades Peruanas en el Exterior y Servicios Consulares”,
agradeceremos contar con sus comentarios y/o sugerencias, los
cuales pueden ser remitidos a la siguiente dirección de correo
electrónico:
informacionysugerencias@rree.gob.pe |