Conforme a la información proporcionada por la
Superintendencia Nacional de aduanas, existen dos
modalidades para el ingreso de vehículos vía
terrestre o marítima (automóvil/motocicleta) en
calidad de turismo al Perú:
1. Conforme a la Convención sobre Formalidades
Aduaneras de 1954, los portadores de la "Libreta
de Paso de Aduanas" o "Carnet de pasaje en Douane"
permite al propietario del vehículo o a quien
alquila el vehículo, ingresar al territorio
nacional por el tiempo de validez de dicha libreta
(la misma que suele tener una vigencia de doce 12
meses), prorrogable por tres meses adicionales.
2. Conforme al DS 015-87-ICTI/TUR,
únicamente el propietario del vehículo podrá
ingresar el automotor presentando ante las
autoridades de aduanas, la tarjeta de propiedad
del vehiculo, el conocimiento de embarque y su
pasaporte, por un máximo de 90 días
improrrogables.
Este trámite no representa pago alguno por parte
del turista, se realiza de manera personal y
recabara de la autoridad aduanera el certificado
de interacción temporal.
El vehículo puede salir del país y retornar
cuantas veces así se desee, realizándose el mismo
trámite y obteniendo así nuevos plazos de noventa
días.
Los interesados pueden realizar consultas directas
a las autoridades de aduanas a través del correo
electrónico que aparece en la página Web
http://www.infoaduanas.com