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Preguntas Frecuentes |
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1. Matrimonio, Divorcio, Estado Civil |
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1.1. Qué sucede si me casé en el Perú y me divorcié en Estados Unidos? Deberá iniciar el proceso de reconocimiento de esa sentencia extranjera ante los tribunales peruanos mediante un poder por escritura, en caso que usted no pueda viajar al Perú (ver modelo). Al momento de presentar la demanda se le requerirá la sentencia de divorcio en original con la debida legalización de la autoridad extranjera ante el Consulado.
1.2. Me casé en el Perú y me divorcié en Estados Unidos y me volví a casar aquí. Puedo inscribir mi matrimonio en el Consulado? No podrá inscribir su nuevo matrimonio pues ante las leyes del Perú continúa casado e incurriría en el delito de bigamia, por lo que deberá seguir el procedimiento descrito en la respuesta a la pregunta precedente.
1.3. Me casé y me divorcié en Estados Unidos, puedo cambiar mi estado civil en mi DNI? No podrá cambiar de estado civil a divorciado en su DNI si es que no inscribió previamente su matrimonio en el Consulado.
1.4. Me casé en Estados Unidos y deseo cambiar mi estado civil en mi DNI. Qué gestión debo hacer? Primero deberá inscribir su matrimonio en el Consulado, para ello deberá traer su partida de matrimonio original, firmar ambos cónyuges los libros de matrimonio, con dos testigos. Una vez que recoja la partida de matrimonio podrá recién tramitar el cambio de su estado civil en su DNI. Es importante tener en cuenta que el estado civil de la persona, es el que indica el Documento Nacional de Identidad (DNI). Después de cambiar el estado civil en el DNI, puede hacerlo en sus otros documentos como Pasaporte, Licencia de Conducir, etc.
1.5. Si me casé en el Perú y enviudé en Estados Unidos. Cómo puedo cambiar mi estado civil en mi DNI? Deberá asentar el fallecimiento de su cónyuge dentro de los 30 días de ocurrido trayendo el certificado de defunción. Una vez que se le entregue la partida de defunción podrá tramitar su cambio de estado civil en el mencionado documento de identidad.
1.6. Si me pasé del plazo para la inscripción de la defunción qué puedo hacer? Deberá legalizar la partida de defunción en el Consulado si el fallecimiento ocurrió dentro de la circunscripción consular y recurrir a la inscripción judicial a través del Juez de Paz Letrado competente en el Perú, vía proceso no contencioso.
1.7. Y si mi cónyuge dejó bienes en el Perú al momento de fallecer? Deberá iniciar el proceso judicial de declaratoria de herederos ante el Juzgado de Paz correspondiente o ante Notario en el Perú, mediante un poder por escritura pública otorgado ante el Consulado, si es que usted no puede viajar a nuestro país, a fin de iniciar el mencionado proceso e inscribir los bienes a nombre de los herederos.
1.8. Soy peruano(a) y contraeré matrimonio civil con mi novio(a) en el Perú, qué documentos deberá llevar mi novio(a) desde los Estados Unidos? A los extranjeros que van a contraer matrimonio civil en el Perú, se les recomienda solicitar los requisitos en la Municipalidad donde se realizará el matrimonio. Los requisitos que con mayor frecuencia exigen las Oficinas de Registro de Estado Civil son los siguientes: · Partida de nacimiento del contrayente extranjero legalizada por el Consulado. · Declaración de soltería ante notario, certificada a su vez por el Secretario de Condado (County Clerk) y legalizada por el Consulado. · Copia legalizada del pasaporte del contrayente extranjero (se puede legalizar en el Consulado o por Notario Público en el Perú).
RECORDAR, que las legalizaciones de partidas de nacimientos se realizan de acuerdo a la circunscripción Consular que le corresponda a dicha partida. Circunscripciones de los Consulados peruanos en los EE.UU., clic aquí
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2. El Exequátur y el Reconocimiento de Divorcio |
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Los requisitos para obtener el reconocimiento de una sentencia extranjera de divorcio, y en general cualquier sentencia extranjera de naturaleza civil, se encuentran establecidos en el Código Civil y Código Procesal Civil peruanos.
REQUISITOS GENERALES PROCESO DE EXEQUÁTUR: El artículo 2104º del Código Civil peruano vigente establece que las sentencias extranjeras para ser reconocidas por los tribunales peruanos deben cumplir con las siguientes exigencias: · Que no resuelvan sobre asuntos de competencia peruana exclusiva; · Que el tribunal extranjero haya sido competente para conocer el asunto, de acuerdo a sus normas de Derecho Internacional Privado y a los principios generales de competencia procesal internacional; · Que se haya citado al demandado conforme a la ley del lugar del proceso; que se le haya concedido plazo razonable para comparecer; y que se le hayan otorgado las garantías procesales para defenderse; · Que la sentencia tenga autoridad de cosa juzgada en el concepto de las leyes del lugar del proceso; · Que no exista en el Perú juicio pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo objeto, iniciado con anterioridad a la interposición de la demanda que originó la sentencia; · Que no sea incompatible con otra sentencia que reúna los requisitos de reconocimiento y ejecución que haya sido dictada con anterioridad; · Que no sea contraria al orden público ni a las buenas costumbres;
· Que
se pruebe la reciprocidad; · El proceso judicial de reconocimiento lo inicia el propio interesado mediante la presentación de una solicitud tipo demanda ante la Sala Especializada (de denominación: Civil, Mixta o de Familia) de la Corte Superior. · La interposición de la solicitud también puede hacerse mediante representante debidamente facultado para tal fin. El representante deberá contar con poder especial otorgado mediante escritura pública ante la Oficina consular. · La solicitud y el procedimiento judicial requerirán que el interesado o su representante cuenten con la intervención de un abogado.
A la solicitud se acompañarán, principalmente, los siguientes documentos:
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3. Registro de Nacimientos |
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3.1. Cómo podemos inscribir el nacimiento de nuestro hijo nacido en territorio de los Estados Unidos de América, en el Consulado? La inscripción del nacimiento de su hijo, se realizará en el Consulado cuya circunscripción contenga el Estado donde ocurrió el nacimiento. En el siguiente enlace (haciendo clic aquí) podrá conocer en que Consulado podrá inscribir el nacimiento de su hijo, según el Estado en el que nació.
Si los padres son casados pueden registrar el
nacimiento viniendo ambos o uno de ellos con la
partida de matrimonio peruana en original o la
Constancia, también en original, del Registro de
Matrimonio expedida por el Consulado peruano. Además
de la partida de nacimiento original del
menor expedida por la oficina de estadísticas
vitales (Vital
Records Statistics).
Si no son casados deberán venir a firmar ambos en el
libro de nacimientos.
3.2. ¿Como
puedo proceder si no tengo contacto con el padre (o
madre) de mi hijo?¿Puedo inscribir el nacimiento de
mi hijo yo sola(o)? |
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4. Sobre nuestros hijos: Su Nacionalidad, Cuando Viajan al Perú, Pasaporte Americano |
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4.1. Mi hijo de padre y/o madre peruanos nació en Estados Unidos, puede tener la nacionalidad peruana? Sí, siempre y cuando registre el nacimiento en el Consulado, trayendo una partida de nacimiento original expedida por la oficina de estadísticas vitales (Vital Records Statistics). El plazo es hasta los 18 años. Información con relación a los requisitos, clic aquí
4.2. Qué sucede si mi hijo que ya cumplió la mayoría de edad desea obtener la nacionalidad peruana? Si ya cumplió 18 años la Ley de Nacionalidad contempla la opción de obtener la nacionalidad por naturalización, para lo cual entre otros requisitos, deberá tener una residencia continua en el Perú de dos años.
4.3. Mi hijo menor de edad, peruano pero residente en los Estados Unidos irá de vacaciones al Perú, necesita un permiso para salir de nuestro país? Y si mi hijo menor de edad es extranjero? En ambos casos, si permaneció menos de noventa días el permiso de viaje no será necesario. En cambio, para la salida de menores de edad extranjeros y/o menores de edad peruanos no residentes en nuestro país, sólo será exigible la presentación de la autorización de viaje notarial o judicial, siempre que los menores hayan permanecido más de noventa días en nuestro país, tiempo en el que se considera que el Estado peruano asume responsabilidad sobre dichos menores.
4.4. ¿Como debo proceder para que mi hijo que vive en Perú, venga a visitarme? Deberá salir del Perú con una “Autorización de Viaje de Menor” otorgada por ambos padres ante Notario Público o autoridad competente. En el caso que uno de los padres, se encuentre fuera del Perú, éste deberá otorgar la Autorización de Viaje de Menor en cualquier oficina consular peruana, de manera tal que el menor deberá salir con dos autorizaciones de viaje, una por cada padre. *Nota: la autorización de viaje tiene una validez de 30 días desde su fecha de emisión. |
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5. Sobre el Documento Nacional de Identidad (DNI) |
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5.1. Pasé la mayoría de edad y deseo tramitar mi DNI, debo tramitar antes la Libreta Militar?
Si bien la
Libreta Militar es un documento obligatorio para
el peruano, no constituye pre requisito para
obtener el Documento Nacional de Identidad. 5.2. Como obtengo un DNI si nunca tuve uno? Y si ya tuve Libreta Electoral antes?
Tramitar el DNI
por primera vez implica que usted antes tampoco
tuvo una Libreta Electoral, de ser ese el caso,
deberá traer la partida de nacimiento original y
una foto pasaporte. Si en cambio tuvo L.E. (con
8 dígitos) deberá hacer el canje por el DNI con
una foto pasaporte y abonar los derechos
correspondientes.
5.3. Pertenecí a
las Fuerzas Armadas o a la Policía Nacional del
Perú, cómo puedo hacer para obtener un DNI por
primera vez? 5.4. Información adicional, requisitos, etc. clic aquí |
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6. Sobre la Segunda Nacionalidad |
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6.1. Puedo tener una segunda nacionalidad? Si, la Constitución del Perú no prohíbe la adopción de una segunda nacionalidad, sin embargo en su Artículo 53, indica que "La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana". Si usted, no ha renunciado a la nacionalidad peruana, debe tener en cuenta el Artículo 38 de la Constitución que indica que "Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación".
6. 2. Información sobre renuncia a la nacionalidad: clic aquí
6.3. Qué sucede si ingresé al Perú con pasaporte estadounidense, es decir, en calidad de extranjero y permanecí en el país más del plazo permitido? Deberá pagar una penalidad de US $ 1 por cada día de exceso en aplicación de la ley de extranjería. |
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7. Sobre Retorno Definitivo al Perú |
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7.1. Quienes pueden acogerse a la Ley de Incentivos Migratorios? Pueden acogerse a los incentivos migratorios sólo las personas de nacionalidad peruana que hayan permanecido en el extranjero no menos de cinco (05) años y que retornen para establecerse en el país por un tiempo no menor a cinco (05) años para dedicarse a actividades profesionales, oficio y/o empresariales; debiendo mencionarse que la finalidad de esta Ley es que los beneficiarios de los incentivos migratorios sean sólo quienes contribuyan a generar empleo productivo y una mayor recaudación tributaria. En consecuencia, no pueden acogerse a esta Ley los que vienen a trabajar como dependientes de un empleador. 7.2. Mayor información con relación a la Ley de Incentivos Migratorios u orientación sobre aspectos relacionados a Aduanas: clic aquí 7.3. Deseo regresar al Perú a radicar, qué objetos puedo llevarme sin pagar impuestos? Está inafecto al pago de tributos el ingreso al país de los siguientes bienes considerados como equipaje:
El ingreso inafecto del equipaje se rige por las siguientes reglas:
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8. Sobre el Programa de Educación a Distancia |
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8.1. Pueden mis hijos, viviendo en los Estados Unidos, estudiar en el Perú? La respuesta es SI. Existe para ello el Programa de Educación a Distancia del Liceo Naval Almirante Guise. 8.2. En que consiste el programa? El Ministerio de Relaciones Exteriores en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito con la Marina de Guerra del Perú, con la finalidad de promover la vinculación educativa y cultural de los connacionales con nuestro país, ha lanzado el Programa de Educación a Distancia (PEAD) con el Liceo Naval Almirante Guise (LNAG), a través del cual todos los connacionales en edad escolar ya sea de nivel primario o secundario podrán realizar sus estudios a distancia con dicha entidad educativa. Los estudios a nivel primaria se realizan con el envío de materiales y, a nivel secundario, a través del Internet, de esta forma, el connacional que vive en el exterior ejecuta a la vez sus estudios escolares en el Perú y obtiene los certificados apropiados para evitar posteriores revalidaciones o convalidaciones, lo que a su vez le facilita la postulación a universidades nacionales. Para mayor información, clic aquí |
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