PODER HECHO EN EL EXTRANJERO

ANTE NOTARIO LOCAL


Para las personas que viven en lugares alejados del Local Consular

  1. Preparar el texto de su poder en original, bajo el título simple de PODERsin nombrar al Consulado dentro del cuerpo del mismo ni el término “Escritura Pública”, anotando bien  los  nombres completos del otorgante, número de Documento Nacional de Identidad (DNI), estado civil, nombre del cónyuge, dirección en EE.UU., etc., así como los nombres completos del apoderado y sus datos.

  2. Legalizar su firma ante un Notario Público de su localidad.

  3. Legalizar la firma  del Notario Público de su localidad ante la autoridad correspondiente, sea Oficina de Representación del Departamento de Estado, de su Estado, o ante la Corte de su Condado (County Clerk).

  4. El Consulado General del Perú legalizará la firma de la autoridad, mas no el contenido del documento, aplicándosele la Tarifa 22b, “Poder otorgado en el Extranjero “, US $60.00, monto que puede remitir junto con el documento antes descrito, mediante un Money Order a nombre del Consulado del Perú.

  5. Este trámite puede ser realizado por correo certificado, enviando así mismo, un sobre pre-pagado para que le sea devuelto el documento, indicando con claridad su nombre y dirección.

  6. El documento legalizado por el Consulado del Perú deberá posteriormente ser Legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú (Ucayali 311 esquina con Jr. Lampa, centro de Lima) previo a su presentación en la oficina de los Registros Públicos respectiva.

 

NOTAS:
 

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos será motivo para rechazar su solicitud.

La decisión de utilizar este medio para otorgar un Poder, es exclusivamente suya  por lo que antes, deberá verificar su viabilidad ante la oficina de destino.

Los envíos por correo son responsabilidad del interesado. Favor tenerlo en cuenta al momento de elegir su medio de envío. No nos responsabilizamos por ninguna pérdida o extravío.

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