Funciones Notariales


Las funciones notariales que realizan las oficinas consulares del Perú en el exterior se encuentran reguladas por los artículos 433º y siguientes del Reglamento Consular del Perú Decreto Supremo Nº 076-2005-RE y por el Decreto Ley Nº 26002 - "Ley del Notariado"; y son las siguientes:

1. Escrituras Públicas

2. Testamentos

3. Poderes Notariales Fuera de Registro

4. Poder por carta con firma legalizada

5. Autorización para viaje de niños y/o adolescentes

6. Certificados de Supervivencia

7. Legalización de Firmas

8. Protesto de Títulos Valores

Escrituras Publicas:


Los Funcionarios Consulares están facultados para elevar a Escritura Pública cualquier acto o contrato, siempre y cuando éste sea otorgado conforme a la legislación nacional y no se oponga al orden público, la moral o a las buenas costumbres; tal como lo establece los artículos 441º al 463º del Reglamento Consular del Perú y el Título II, Capítulos I, II Y III de la Ley del Notariado.

    Requisitos:

  1. Estar inscrito en el Registro de Nacionales de la oficina consular; salvo que se trate de un extranjero o de un connacional que se encuentre de turismo en la jurisdicción, en cuyo caso deberán presentar, según corresponda, documento de identidad expedido por autoridad competente de la jurisdicción donde se ubica la oficina consular o su pasaporte peruano.

  2. Los residentes permanentes deberán presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI), vigente.

  3. Presentar una minuta suscrita por el (los) otorgante(s).

  4. Esta minuta PUEDE ser autorizada por un abogado peruano, con expresa indicación de su número de colegiatura.

  5. Sin embargo, ESTA ULTIMA FORMALIDAD (la autorización de abogado peruano) NO ES OBLIGATORIA, por lo que su empleo quedará a criterio del interesado

  6. Cabe indicar que, según el artículo 58º de la Ley del Notariado, no será exigible la minuta para los siguientes actos:

  1. Otorgamiento, aceptación, sustitución, revocación y renuncia del mandato.

  2. Renuncia a la nacionalidad.

  3. Nombramiento de tutor y curador en los casos que se puede hacer por escritura pública.

  4. Reconocimiento de hijos.

  5. Autorización para el matrimonio de menores de edad, otorgada por quienes ejercen la patria potestad.

  6. Aceptación o renuncia expresa de la herencia.

  7. Declaración jurada de bienes y rentas.

  8. Declaración de voluntad de constitución de pequeña o microempresa.

  9. Donación de órganos y tejidos

  10. Otros que señale la Ley.

  1. En el caso de que el compareciente no sepa o no pueda firmar, sea ciego o tenga otro defecto que haga dudosa su habilidad, sin perjuicio que imprima su huella digital; se le exigirá la intervención de testigos, los cuales deben tener capacidad de ejercicio de sus derechos civiles.

  2. En el caso que el compareciente sea extranjero y desconozca el idioma castellano deberá intervenir con un intérprete.

NOTA: · Llegado el momento en que tenga que apersonarse a la oficina consular para suscribir la Escritura Pública correspondiente, se recomienda que lea cuidadosamente el contenido de la misma, ya que una vez firmada ésta no podrá ser modificada, ni alterada, ni aclarada, sino por otro instrumento público protocolar del mismo valor.

Instrucciones para Escrituras Publicas:

 

  1. Llenar la solicitud de Escritura Pública con letra de imprenta clara.

  2. Por disposiciones legales vigentes, no se recibirán solicitudes de Escrituras Públicas si no cuentan con DNI original y vigente. (A falta de estos documentos, excepcionalmente, se puede aceptar la Constancia original de Inscripción en el RENIEC, emitida en el Perú) Se debe adjuntar el texto del poder que solicita  y copia del DNI.  En caso que el otorgante sea extranjero, se aceptará únicamente su Pasaporte (o la Licencia de Conducir en el caso de ciudadanos estadounidenses). En este caso, si el otorgante no habla y escribe español deberá intervenir un testigo que participará firmando el Poder, presentando un documento de identidad.

  3. Las personas interesadas deberán llevar su Minuta previamente digitalizada en formato “Word” en un CD, Memoria USB o remitirla previamente por correo electrónico a la dirección que indica la Página Web del Consulado donde realizará su trámite. En este último caso, deberán incluir su nombre y teléfono para coordinar el día y la hora en que firmará el Poder.

  4. Si no tiene un texto disponible puede utilizar los modelos de Minuta que se encuentran a su disposición en el Consulado en forma gratuita. No se recibirán escritos informales a mano.

  5. En caso de poderes otorgados por empresas, el otorgante debe presentar el Acta de Reunión de Socios autorizándolo a firmar la Escritura Pública o, el Representante Legal una Declaración Jurada sobre el cargo que ocupa, ambas legalizadas por Notario Público Local y éste, por la Corte del Condado “County Clerk”  Asimismo, se debe adjuntar copia del  Certificado de Incorporación de la empresa o el certificado de “Good Standing” actualizado de la compañía, emitidos por el Departamento de Estado de su jurisdicción.

  6. Una vez en el Consulado usted debe acercarse primero a Recepción y verificar que toda su documentación se encuentre correcta, deberá verificar también que todos los casilleros en su solicitud, se encuentren llenos. Su número de teléfono deberá permitirnos comunicarnos con usted durante horas de oficina de lunes a viernes.

  7. El costo referencial de la escritura fluctúa entre  US $ 77.00  y  US $ 110.00 dólares, dependiendo del número de páginas que comprenda la Escritura.

  8. El poderdante asume la responsabilidad de verificar que los datos consignados tales como nombre, apellidos, estado civil, ocupación, dirección, identificación, son correctos.

CUALQUIER ERROR INVALIDA UN DOCUMENTO DE ESCRITURA PUBLICA Y TODA MODIFICACIÓN O RECTIFICACIÓN REQUERIRÁ DEL OTORGAMIENTO DE UNA NUEVA ESCRITURA PUBLICA, DE ACUERDO AL ARTICULO 48 DE LA LEY DEL NOTARIADO Y 447 DEL REGLAMENTO CONSULAR DEL PERÚ, Y TARIFARIO CONSULAR ( 12E, 12H, 13E, 13H).

Testamentos:


Los ciudadanos peruanos residentes en el exterior sólo pueden otorgar testamentos por Escritura Pública y cerrados ante las oficinas consulares, para lo cual el funcionario consular observará las formalidades prescritas en el Código Civil y en la Ley de Notariado.

La legislación peruana contempla los siguientes testamentos

ordinarios: por Escritura Pública, Cerrado y Ológrafo.

Los testamentos especiales permitidos, sólo en circunstancias extraordinarias son el Militar y el Marítimo.

Las formalidades de todo testamento son la forma escrita, la fecha de su otorgamiento, el nombre del testador y su firma.

Para formalizar la extensión del testamento, el interesado deberá acercarse a la oficina consular del lugar de su residencia con su Documento Nacional de Identidad (DNI). Además, el otorgante deberá estar inscrito en el Registro de Nacionales de la oficina consular de su circunscripción.

Los analfabetos y los ciegos sólo puedan testar por escritura pública; los mudos, los sordomudos y quienes se encuentren imposibilitados de hablar por cualquier otra cosa, pueden otorgar sólo testamento cerrado u ológrafo.

Poder Notarial Fuera de Registro:


Se considera un instrumento de uso limitado debido a las facultades que por él se pueden otorgar, toda vez que, generalmente, se utiliza para delegar facultades de representación que permiten realizar gestiones netamente administrativas.

Mediante esta modalidad de poder, se pueden otorgar facultades para el cobro de dinero hasta por una Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

Requisitos:

Presentar su DNI vigente.

Estar inscrito en el Registro de Nacionales de la oficina consular; salvo que se trate de un extranjero o de un connacional que se encuentre de turismo, en cuyo caso deberán presentar, según corresponda, su documento de identidad expedido por autoridad competente de la jurisdicción donde se ubica la oficina consular o su pasaporte peruano.

 

Poder por Carta con Firma Legalizada:


Es un instrumento más limitado que el anterior, ya que sólo se puede utilizar para delegar facultades de simple representación, así como para el cobro de sumas de dinero hasta por media Unidad Impositiva Tributaria -UIT-.

Requisitos:

Presentar su DNI vigente.

Estar inscrito en el Registro de Nacionales de la oficina consular; salvo que se trate de un extranjero o de un connacional que se encuentre de turismo, en cuyo caso deberán presentar, según corresponda, su documento de identidad expedido por autoridad competente de la jurisdicción donde se ubica la oficina consular o su pasaporte peruano.

El interesado podrá presentar su carta poder en un documento preparado previamente por él. Asimismo, la oficina consular puede proporcionar al interesado un formato para tal fin.

El interesado deberá firmar el poder delante del funcionario encargado.

Requisitos para obtener Poder Notarial Fuera de Registro o
Carta Poder, por Correo
:

 

*  Solicitar a la oficina consular, vía correo, el formato de Poder Fuera de Registro, u obtener el modelo que más le convenga desde la página en el Internet del Consulado General.

*  Llenar el formulario con letra de imprenta si lo ha recibido por correo o, directamente en su computadora, si lo obtuvo desde el Internet. Los datos deben escribirse tal como figuran en su Documento Nacional de Identidad (DNI).

*  Apersonarse ante cualquier Notario Público, cercano al lugar de su domicilio, a efectos de que legalice su firma y, posteriormente legalizar la firma del Notario Público ante la Corte del Condado donde usted vive.

*  Remitir al Consulado vía correo el documento, el que debe contener las tres firmas, es decir: la suya, la del Notario Público y la del Jefe de Notarios de su Condado “County Clerk”, acompañado de una fotocopia simple de su Documento Nacional de Identidad (DNI).

*  El costo es de $30.00 dólares, pagaderas en la forma de un “Money Order”  a nombre del Consulado General del Perú. Dicho monto corresponde a la legalización de firma de autoridad extranjera. 

*  Enviar también, un sobre prepagado, consignando su nombre y dirección, para retornarle el documento.
 

NOTAS

  • El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos será motivo para rechazar su solicitud.
  • Los envíos por correo son responsabilidad del interesado. Favor tenerlo en cuenta al momento de elegir su medio de envío pues no nos responsabilizamos por ninguna pérdida o extravío.
     

Autorización de Viaje de Menor:

 

Para el viaje de niños o adolescentes fuera del país solos o acompañados por uno

de sus padres es obligatoria la autorización de ambos padres con certificación notarial 

o consular, según corresponda. Este permiso tiene que haber sido otorgado, como máximo, 30 días antes del viaje del menor.

 

Autorización Notarial o Consular:

Esto procede en caso de que sea otorgado por ambos padres, cuando uno de los padres ha fallecido o cuando el menor ha sido reconocido sólo por el padre o madre que solicita la autorización; para lo cual se deben cumplir, según el caso, los siguientes requisitos principales:

  • Presentarse ambos padres a la Oficina Consular, presentando DNI vigente (si uno de los padres se encuentra fuera de esta jurisdicción deberá realizar el mismo trámite ante Notario Público, si se encuentra en el Perú, o ante el Consulado Peruano de la jurisdicción, si se encuentra en el exterior).

  • Presentar Partida de Nacimiento original del menor.

  • En caso que uno de los padres haya fallecido, el interesado padre o madre sobreviviente) debe presentar, además de su DNI, la Partida de Defunción que acredite tal condición.

  • En caso que solo uno de los padres haya reconocido al menor, el interesado debe presentar, además de su Documento Nacional de Identidad, la Partida de Nacimiento que acredite que el interesado fue el único que reconoció al menor.

  • Los otorgantes deben estar inscritos en el Registro de Nacionales de la oficina consular.

  • La tarifa aplicable es de $ 20.00
     

Autorización judicial

Esta clase de autorización procede cuando uno de los padres se encuentra ausente o cuando existe disentimiento por parte de alguno de ellos. En este caso, el encargado de otorgar la autorización es el Juez de Familia que corresponda previa justificación de la petición.

En todo caso uno de los padres puede presentarse a la oficina consular para gestionar una autorización, para lo cual deberá acompañar:

  • Una declaración jurada del cónyuge que está ausente.

  • En caso de ausencia permanente de uno de los progenitores, el otro realizará la Declaración Jurada correspondiente.

  • Presentar el documento de otorgamiento de la Patria Potestad por el Juzgado respectivo, cuando estén separados, divorciados o haya declaración judicial de abandono.

Cabe indicar que la autorización que otorgue cualquiera de los padres ante la oficina consular, no será suficiente por su propio mérito para que el menor abandone el Perú; sino que se constituirá en un recaudo para la solicitud de la autorización judicial.

Para obtener modelos de Autorización de Viaje de Menores, haga clic aquí

Certificado de Supervivencia:

 

Requisitos:

El interesado debe apersonarse a la oficina consular y deberá presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI). En caso se trate de personas menores de 70 años, el DNI debe encontrarse vigente. El costo del trámite es de US $ 1.00 dólar.
En caso que el connacional no pueda apersonarse al local de la oficina consular por razones de distancia o salud, se procederá de la siguiente manera:

  1. Solicitar a la oficina consular, vía correo, el formato de Certificado de Supervivencia, o hacer clic aquí para obtener el formulario desde el Internet.

  2. Llenar el formulario con letra de imprenta y firmarlo en el lugar correspondiente.

  3. Apersonarse ante cualquier notario cercano al lugar de su domicilio, a efectos de que legalice su firma y posteriormente ante el “County Clerk” del Condado donde usted vive. Ambos tienen sus espacios separados en el Formulario.

  4. Remitir vía correo el Certificado de Supervivencia, el que debe contener las tres firmas, la suya, la del Notario Público y la del Jefe de Notarios de su Condado “County Clerk”, acompañado de una fotocopia simple de su Documento Nacional de Identidad (DNI).

  5. Para tal fin deberá acompañar un "Money Order" a nombre del Consulado del Perú por US $ 1.00 dólar, a fin de cubrir los derechos consulares correspondientes.

  6. Enviar también, un sobre prepagado, consignando su nombre y dirección, para retornarle el documento.

 

Legalizaciones:


Legalización de firma de autoridades extranjeras:

Generalmente, para que las representaciones consulares del Perú en el exterior procedan a legalizar las firmas de autoridades extranjeras consignadas en documentos tales como certificados de nacimiento, matrimonio, defunción; certificados de trabajo, certificados de antecedentes penales y otros, éstas deben estar previamente legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país extranjero o, de ser el caso, por la entidad que haga sus veces.

Sin embargo, se podrá legalizar las firmas que aparezcan en los documentos expedidos por autoridades oficiales de su jurisdicción, de manera directa, cuando éstas se encuentren registradas en la oficina consular.

En todo caso, le recomendamos que antes de iniciar el proceso de legalización de firmas de cualquier documento contacte a la oficina consular de su jurisdicción para conocer cuál es la firma previa que requerirá su documento.

Costo: US $ 30.00 Dólares.

Legalización de firma de autoridades peruanas en el exterior:

Las oficinas consulares están facultadas para legalizar la firma de cualquiera de los encargados de la Unidad de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, cuando éstos a su vez han legalizado, previamente, la firma de la autoridad peruana que aparece en el documento.

Costo: US $ 20.00 Dólares

Legalización de firma de particular nacional.

El interesado se apersonará a la oficina consular con su Documento Nacional de Identidad (DNI), portando el documento en el cual pretende legalizar su firma, debiendo firmarlo en presencia del funcionario consular. Cabe citar que el recurrente debe estar previamente inscrito en el Registro de Nacionales de la oficina consular.

Costo: US $ 25.00 Dólares

Legalización de firma de particular extranjero.

El interesado se apersonará con su pasaporte y/o documento de identidad emitido por la autoridad competente del país donde se encuentra ubicada la oficina consular, portando el documento en el cual pretende legalizar su firma, debiendo firmarlo en presencia del funcionario consular.

Costo: US $ 25.00 Dólares

Legalización de reproducciones.

El interesado deberá presentar el documento original acompañado de una fotocopia simple del mismo.

Costo: US $ 25.00 Dólares.

Requisitos para Legalizar Donaciones

 
  • Carta de Donación, en español, mencionando que la donación no tiene valor comercial, pero expresándose el valor referencial de la misma, la cual debe estar firmada por el  Jefe de Notarios o “County Clerk”. (3 cartas firmadas en original). Modelo

  • Lista con el detalle de la donación. Modelo

  • Copia de la constancia de inscripción en EE.UU. vigente de la organización que dona.

  • Carta de la organización que dona presentando a la persona que firma en nombre de la organización la Carta de Donación, y copia de su documento de identidad. Modelo

  • La legalización es gratuita cuando se cumple con estos requisitos.

Observaciones.-

1.- Cuando se dona medicamentos, insumos o drogas, es necesario acompañar una lista detallada de los mismo--en idioma español, teniendo en cuenta la Denominación Común Internacional (DCI), y que la fecha de vencimiento no sea menor de doce meses. 

2.- Cuando se dona alimentos, es necesario acompañar ya sea el Certificado Fitosanitario o de Desinfección; el Certificado Zoosanitario; el Certificado de no Radioactividad; el Certificado de Exportación, además de indicar la fecha de vencimiento y el peso de los alimentos. 

3.- Cuando se dona ropa, zapatos, frazadas y cualquier otro bien que pueda transmitir enfermedades, es necesario acompañar el Certificado de Desinfección o de Fumigación. 

4.- Cuando se dona vehículos, es necesario indicar la marca, el modelo, el peso, las dimensiones, la antigüedad del vehículo y otras especificaciones técnicas.

 

 

 

La Carta de Donación debe ser notarizada por el County Clerk del Condado de su residencia o por la Secretaría de Estado, del Estado de su residencia.

Los gastos de almacenaje, embalaje, envío, recibo y otros son de responsabilidad tanto de la organización que envía como de la que recibe. El Consulado del Perú no puede ayudar en dichos gastos.

Se debe tener presente que es necesario que la Organización que envía la donación verifique que la institución que recibirá la misma en el Perú tiene autorización para recibir donaciones sin pago de impuestos, a fin de evitar costosos pagos de almacenaje.
 

Requirements to Legalize Donation Documents

 

  • Letter of Donation must be written in Spanish, mentioning the donation does not have any commercial value, but expressing an estimated value of the same-, This letter have to be signed by the County Clerk. ( please attach 2 additional  copies properly signed) Model

  • Detail list of the donation by items. Model

  • One copy of the Proof of Registration of the company in the United States.  ( this verify the authenticity of the company in the united states.  

  • Letter of the institution that donates, introducing the person who will sign the donation letter on behalf of the same institution with one copy of his/her ID. Model

  • The legalization is free when it has fulfilled all these requirements.

 Note.- 

1.- For donations of Medicines or Drugs, it is necessary to show a detail list of the products , lab  name  and expiration dates. The expiration date can not be less that 12 months. 

2.- For donations of  Food, it is necessary to show a certification of sanitary disinfection products, certification of No Radioactivity, An authorization to export food products and a detail list of donation with the weight, name and expiration dates.

3.-  For donation of Clothes, Shoes, Blankets, or other products of same kind; it is necessary   to show a detail list and a certification of fumigation. 

4.- For donation of Vehicles; it is necessary to show company of manufacture, model , year , weight, and dimensions or technical features .

 


 

The Letter of Donation can be signed for the County Clerk of the County of yours residence or for the Secretary of State, of the State of yours residence.

Storage, packing shipment, arrival expenses, and others, are responsibility of the institution as well as the recipient. The General Consulate of Peru can not help or be responsible of this expense.

It is necessary that the donor organization verifies that the recipient institution in Peru has the proper authorization to receive donations, without payment of taxes, in order to avoid expensive storage fees.
 

Protesto de Títulos Valores:


Esta función notarial se encuentra legislada en los artículos 564º al 568º del Reglamento Consular, así como en la Ley No 27287-Ley de Títulos-Valores. Se debe tomar en cuenta que el protesto debe hacerse en el lugar de presentación para el pago, según la naturaleza del título, para dejar constancia de que éste no ha sido aceptado o no ha sido pagado, aún cuando la persona designada para aceptar o pagar estuviere ausente o hubiere fallecido.

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