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Funciones
Notariales
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Las funciones notariales que realizan las oficinas
consulares del Perú en el exterior se encuentran
reguladas por los artículos 433º y siguientes
del Reglamento Consular del Perú Decreto Supremo Nº
076-2005-RE
y por el Decreto Ley Nº 26002 - "Ley del
Notariado"; y son las siguientes:
1. Escrituras Públicas
2. Testamentos
3. Poderes Notariales Fuera de Registro
4. Poder por carta con firma legalizada
5. Autorización para viaje de niños y/o
adolescentes
6. Certificados de Supervivencia
7. Legalización de Firmas
8. Protesto de Títulos Valores
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Escrituras
Publicas: |
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Los Funcionarios
Consulares están facultados para elevar a
Escritura Pública cualquier acto o contrato,
siempre y cuando éste sea otorgado conforme a la
legislación nacional y no se oponga al orden
público, la moral o a las buenas costumbres; tal
como lo establece los artículos 441º al 463º
del Reglamento Consular del Perú y el Título II,
Capítulos I, II Y III de la Ley del Notariado.
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Estar
inscrito en el Registro de Nacionales de la
oficina consular; salvo que se trate de un
extranjero o de un connacional que se
encuentre de turismo en la jurisdicción, en
cuyo caso deberán presentar, según
corresponda, documento de identidad expedido
por autoridad competente de la jurisdicción
donde se ubica la oficina consular o su
pasaporte peruano.
-
Los
residentes permanentes deberán presentar su Documento
Nacional de
Identidad (DNI), vigente.
-
Presentar
una
minuta suscrita por el (los) otorgante(s).
-
Esta
minuta PUEDE ser autorizada por un abogado
peruano, con expresa indicación de su número
de colegiatura.
-
Sin
embargo, ESTA ULTIMA FORMALIDAD (la
autorización de abogado peruano) NO ES
OBLIGATORIA, por lo que su empleo quedará a
criterio del interesado
-
Cabe
indicar que, según el artículo 58º de la
Ley del Notariado, no será exigible la minuta
para los siguientes actos:
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Otorgamiento,
aceptación, sustitución, revocación y
renuncia del mandato.
-
Renuncia
a la nacionalidad.
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Nombramiento
de tutor y curador en los casos que se puede
hacer por escritura pública.
-
Reconocimiento
de hijos.
-
Autorización
para el matrimonio de menores de edad,
otorgada por quienes ejercen la patria
potestad.
-
Aceptación
o renuncia expresa de la herencia.
-
Declaración
jurada de bienes y rentas.
-
Declaración
de voluntad de constitución de pequeña o
microempresa.
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Donación de órganos y tejidos
-
Otros que señale la Ley.
-
En
el caso de que el compareciente no sepa o no
pueda firmar, sea ciego o tenga otro defecto
que haga dudosa su habilidad, sin perjuicio
que imprima su huella digital; se le exigirá
la intervención de testigos, los cuales deben
tener capacidad de ejercicio de sus derechos
civiles.
-
En el caso que
el compareciente sea extranjero y desconozca
el idioma castellano deberá intervenir con un
intérprete.
NOTA: · Llegado el momento en que
tenga que apersonarse a la oficina consular para suscribir la Escritura
Pública correspondiente, se recomienda que lea cuidadosamente el
contenido de la misma, ya que una vez firmada ésta no podrá ser
modificada, ni alterada, ni aclarada, sino por otro instrumento público
protocolar del mismo valor.
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Instrucciones para Escrituras Publicas:
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Llenar la
solicitud
de Escritura Pública con letra de imprenta
clara.
-
Por disposiciones legales vigentes, no se
recibirán solicitudes de Escrituras Públicas si no
cuentan con DNI original y vigente.
(A falta de estos documentos, excepcionalmente, se
puede aceptar la Constancia original de
Inscripción en el RENIEC, emitida en el Perú) Se
debe adjuntar el texto del poder que solicita y
copia del DNI. En
caso que el otorgante sea extranjero, se aceptará
únicamente su Pasaporte (o la Licencia de
Conducir en el caso de ciudadanos
estadounidenses). En este caso, si el otorgante no
habla y escribe español deberá intervenir un
testigo que participará firmando el Poder,
presentando un documento de identidad.
-
Las
personas
interesadas deberán llevar su Minuta previamente
digitalizada en formato “Word” en un CD, Memoria
USB o remitirla previamente por correo
electrónico a la dirección que indica la Página
Web del Consulado donde realizará su trámite. En
este último caso, deberán incluir su nombre y
teléfono para coordinar el día y la hora en que
firmará el Poder.
-
Si no tiene un texto disponible puede utilizar los modelos de
Minuta que se encuentran a su disposición en el Consulado en forma gratuita. No
se recibirán escritos informales a mano.
-
En caso de poderes otorgados por empresas,
el otorgante debe presentar el Acta de Reunión de
Socios autorizándolo a firmar la Escritura Pública
o, el Representante Legal una Declaración Jurada
sobre el cargo que ocupa, ambas legalizadas por
Notario Público Local y éste, por la Corte del
Condado “County Clerk” Asimismo, se debe
adjuntar copia del Certificado de Incorporación
de la empresa o el certificado de “Good Standing”
actualizado de la compañía, emitidos por el
Departamento de Estado de su jurisdicción.
-
Una vez en el Consulado usted debe
acercarse primero a Recepción y verificar que toda
su documentación se encuentre correcta, deberá
verificar también que todos los casilleros en su
solicitud,
se encuentren llenos. Su número de teléfono deberá
permitirnos comunicarnos con usted durante horas
de oficina de lunes a viernes.
-
El costo referencial de la escritura
fluctúa entre US $ 77.00 y US $
110.00 dólares, dependiendo del número de páginas
que comprenda la Escritura.
-
El poderdante asume la responsabilidad de
verificar que los datos consignados tales como
nombre, apellidos, estado civil, ocupación,
dirección, identificación, son correctos.
CUALQUIER ERROR INVALIDA UN DOCUMENTO DE ESCRITURA
PUBLICA Y TODA MODIFICACIÓN O RECTIFICACIÓN
REQUERIRÁ DEL OTORGAMIENTO DE UNA NUEVA ESCRITURA
PUBLICA, DE ACUERDO AL ARTICULO 48 DE LA LEY DEL
NOTARIADO Y 447 DEL REGLAMENTO CONSULAR DEL PERÚ, Y TARIFARIO CONSULAR ( 12E, 12H, 13E, 13H).
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Testamentos:
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Los
ciudadanos peruanos residentes en el exterior sólo pueden otorgar
testamentos por Escritura Pública y cerrados ante las oficinas consulares,
para lo cual el funcionario consular observará las formalidades prescritas
en el Código Civil y en la Ley de Notariado.
La legislación peruana contempla los siguientes
testamentos
ordinarios: por Escritura Pública, Cerrado y
Ológrafo.
Los testamentos especiales permitidos, sólo en
circunstancias extraordinarias son el Militar y el Marítimo.
Las formalidades de todo testamento son la
forma escrita, la fecha de su otorgamiento, el nombre del testador y su
firma.
Para formalizar la extensión del testamento, el
interesado deberá acercarse a la oficina consular del lugar de su
residencia con su Documento Nacional de Identidad (DNI). Además, el
otorgante deberá estar inscrito en el Registro de Nacionales de la oficina
consular de su circunscripción.
Los analfabetos y los ciegos sólo puedan testar
por escritura pública; los mudos, los sordomudos y quienes se encuentren
imposibilitados de hablar por cualquier otra cosa, pueden otorgar sólo
testamento cerrado u ológrafo.
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Poder
Notarial Fuera de Registro:
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Se
considera un instrumento de uso limitado debido a las facultades que por
él se pueden otorgar, toda vez que, generalmente, se utiliza para delegar
facultades de representación que permiten realizar gestiones netamente
administrativas.
Mediante esta modalidad de poder, se pueden
otorgar facultades para el cobro de dinero hasta por una Unidad Impositiva
Tributaria (UIT).
Requisitos:
Presentar su DNI vigente.
Estar inscrito en el Registro de Nacionales de
la oficina consular; salvo que se trate de un extranjero o de un
connacional que se encuentre de turismo, en cuyo caso deberán presentar,
según corresponda, su documento de identidad expedido por autoridad
competente de la jurisdicción donde se ubica la oficina consular o su
pasaporte peruano.
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Poder
por Carta con Firma Legalizada:
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Es
un instrumento más limitado que el anterior, ya que sólo se puede utilizar
para delegar facultades de simple representación, así como para el cobro
de sumas de dinero hasta por media Unidad Impositiva Tributaria -UIT-.
Requisitos:
Presentar su DNI vigente.
Estar inscrito en el Registro de Nacionales de
la oficina consular; salvo que se trate de un extranjero o de un
connacional que se encuentre de turismo, en cuyo caso deberán presentar,
según corresponda, su documento de identidad expedido por autoridad
competente de la jurisdicción donde se ubica la oficina consular o su
pasaporte peruano.
El interesado podrá presentar su carta poder en
un documento preparado previamente por él. Asimismo, la oficina consular
puede proporcionar al interesado un formato para tal fin.
El interesado deberá firmar el poder delante
del funcionario encargado.
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Requisitos para obtener Poder
Notarial Fuera de Registro o
Carta Poder, por Correo :
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Solicitar a la oficina consular, vía correo, el
formato de Poder Fuera de Registro, u
obtener el
modelo
que más le convenga desde la página en el Internet
del Consulado General.
Llenar
el formulario con letra de imprenta si lo ha
recibido por correo o, directamente en su
computadora, si lo obtuvo desde el Internet. Los
datos deben escribirse tal como figuran en su
Documento Nacional de Identidad (DNI).
Apersonarse ante cualquier Notario Público, cercano
al lugar de su domicilio, a efectos de que legalice
su firma y, posteriormente legalizar la firma del
Notario Público ante la Corte del Condado donde usted vive.
Remitir al Consulado vía correo el documento, el que
debe contener las tres firmas, es decir: la suya, la del
Notario Público y la del Jefe de Notarios de su
Condado “County Clerk”, acompañado de una fotocopia
simple de su Documento Nacional de Identidad (DNI).
El costo es de
$30.00 dólares, pagaderas en la forma de un “Money Order” a nombre
del Consulado General del Perú. Dicho monto
corresponde a la legalización de firma de autoridad
extranjera.
Enviar también, un sobre prepagado, consignando su
nombre y dirección, para retornarle el documento.
NOTAS
- El
incumplimiento de cualquiera de estos requisitos
será motivo para rechazar su solicitud.
- Los
envíos por correo son responsabilidad del
interesado. Favor tenerlo en cuenta al momento de
elegir su medio de envío pues no nos
responsabilizamos por ninguna pérdida o extravío.
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Autorización
de Viaje de Menor:
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Para el viaje de niños o adolescentes fuera del país
solos o acompañados por uno
de sus padres es obligatoria la autorización
de ambos padres con certificación notarial
o consular, según
corresponda. Este permiso tiene que haber sido otorgado, como máximo,
30 días antes del viaje del menor.
Autorización
Notarial o Consular:
Esto
procede en caso de que sea otorgado por ambos padres, cuando uno de los
padres ha fallecido o cuando el menor ha sido reconocido sólo por el padre
o madre que solicita la autorización; para lo cual se deben cumplir, según el
caso,
los siguientes requisitos principales:
-
Presentarse ambos padres a la Oficina Consular, presentando
DNI vigente (si uno de los padres se
encuentra fuera de esta jurisdicción deberá realizar el mismo
trámite ante Notario Público, si se encuentra en el Perú, o ante el
Consulado Peruano de la jurisdicción, si se encuentra en el
exterior).
-
Presentar Partida de Nacimiento original del
menor.
-
En
caso que uno de los padres haya fallecido, el interesado padre o madre
sobreviviente) debe presentar, además de su DNI, la Partida de Defunción que acredite tal condición.
-
En
caso que solo uno de los padres haya reconocido al menor, el
interesado debe presentar, además de su Documento Nacional de
Identidad, la Partida de Nacimiento que acredite que el interesado fue
el único que reconoció al menor.
-
Los otorgantes deben estar
inscritos en el Registro de Nacionales de la oficina consular.
-
La tarifa aplicable es de $ 20.00
Autorización judicial
Esta clase de autorización procede cuando uno
de los padres se encuentra ausente o cuando existe disentimiento por parte
de alguno de ellos. En este caso, el encargado de otorgar la autorización
es el Juez de Familia que corresponda previa justificación de la
petición.
En todo caso uno de los padres puede
presentarse a la oficina consular para gestionar una autorización, para lo
cual deberá acompañar:
-
Una declaración jurada del cónyuge que está
ausente.
-
En caso de ausencia permanente de uno de los
progenitores, el otro realizará la Declaración Jurada correspondiente.
-
Presentar el documento de otorgamiento de la
Patria Potestad por el Juzgado respectivo, cuando estén separados,
divorciados o haya declaración judicial de abandono.
Cabe indicar que la autorización que otorgue
cualquiera de los padres ante la oficina consular, no será suficiente por
su propio mérito para que el menor abandone el Perú; sino que se
constituirá en un recaudo para la solicitud de la autorización judicial.
Para obtener modelos de Autorización de Viaje
de Menores, haga clic
aquí
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Certificado
de Supervivencia:
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Requisitos:
El interesado debe
apersonarse a la oficina consular y deberá presentar
su Documento Nacional de Identidad (DNI). En caso se
trate de personas menores de 70 años, el DNI debe
encontrarse vigente. El costo del trámite es de US $
1.00 dólar.
En caso que el
connacional no pueda apersonarse al local de la
oficina consular por razones de distancia o salud,
se procederá de la siguiente manera:
-
Solicitar
a la oficina consular, vía correo, el formato de
Certificado de Supervivencia, o hacer clic
aquí
para obtener el formulario desde el Internet.
-
Llenar el
formulario con letra de imprenta y firmarlo en el
lugar correspondiente.
-
Apersonarse
ante cualquier notario cercano al lugar de su
domicilio, a efectos de que legalice su firma y
posteriormente ante el “County Clerk” del Condado
donde usted vive. Ambos tienen sus espacios
separados en el Formulario.
-
Remitir vía
correo el Certificado de Supervivencia, el que debe
contener las tres firmas, la suya, la del Notario
Público y la del Jefe de Notarios de su Condado
“County Clerk”, acompañado de una fotocopia simple
de su Documento Nacional de Identidad (DNI).
-
Para tal fin
deberá acompañar un "Money Order" a nombre del
Consulado del Perú por US $ 1.00 dólar, a fin de
cubrir los derechos consulares correspondientes.
-
Enviar también, un sobre prepagado,
consignando su nombre y dirección, para retornarle
el documento.
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Legalizaciones:
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Legalización de firma de autoridades
extranjeras:
Generalmente, para que las representaciones
consulares del Perú en el exterior procedan a legalizar las firmas de
autoridades extranjeras consignadas en documentos tales como certificados
de nacimiento, matrimonio, defunción; certificados de trabajo,
certificados de antecedentes penales y otros, éstas deben estar
previamente legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores del
país extranjero o, de ser el caso, por la entidad que haga sus
veces.
Sin embargo, se podrá legalizar las firmas que
aparezcan en los documentos expedidos por autoridades oficiales de su
jurisdicción, de manera directa, cuando éstas se encuentren registradas en
la oficina consular.
En todo caso, le recomendamos que antes de
iniciar el proceso de legalización de firmas de cualquier documento
contacte a la oficina consular de su jurisdicción para conocer cuál es la
firma previa que requerirá su documento.
Costo: US $ 30.00 Dólares.
Legalización de firma de autoridades
peruanas en el exterior:
Las oficinas consulares están facultadas para
legalizar la firma de cualquiera de los encargados de la Unidad de
Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, cuando
éstos a su vez han legalizado, previamente, la firma de la autoridad
peruana que aparece en el documento.
Costo: US $ 20.00 Dólares
Legalización de firma de particular
nacional.
El interesado se apersonará a la oficina
consular con su Documento Nacional de Identidad (DNI), portando el documento en el cual pretende
legalizar su firma, debiendo firmarlo en presencia del funcionario consular.
Cabe citar que el recurrente debe estar previamente inscrito en el
Registro de Nacionales de la oficina consular.
Costo: US $ 25.00 Dólares
Legalización de firma de particular
extranjero.
El interesado se apersonará con su pasaporte
y/o documento de identidad emitido por la autoridad competente del país
donde se encuentra ubicada la oficina consular, portando el documento en
el cual pretende legalizar su firma, debiendo firmarlo en presencia del
funcionario consular.
Costo: US $ 25.00 Dólares
Legalización de
reproducciones.
El interesado deberá
presentar el documento original acompañado de una fotocopia simple del
mismo.
Costo: US $ 25.00 Dólares.
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Requisitos para Legalizar
Donaciones |
-
Carta
de Donación, en español, mencionando que la
donación no tiene valor comercial, pero
expresándose el valor referencial de la misma, la
cual debe estar
firmada por el Jefe de Notarios o “County Clerk”.
(3 cartas firmadas en original).
Modelo
-
Lista
con el detalle de la donación.
Modelo
-
Copia
de la constancia de inscripción en EE.UU. vigente de
la organización que dona.
-
Carta
de la organización que dona presentando a la
persona que firma en nombre de la organización la
Carta de Donación, y copia de su documento de
identidad.
Modelo
-
La
legalización es gratuita cuando se cumple con
estos requisitos.
Observaciones.-
1.-
Cuando se dona medicamentos, insumos o drogas,
es necesario acompañar una lista detallada de los
mismo--en idioma español, teniendo en cuenta la Denominación
Común Internacional (DCI), y que la fecha de
vencimiento no sea menor de doce meses.
2.-
Cuando se dona alimentos, es necesario
acompañar ya sea el Certificado Fitosanitario o
de Desinfección; el Certificado Zoosanitario; el Certificado
de no Radioactividad; el Certificado de Exportación,
además de indicar la fecha de vencimiento y el
peso de los alimentos.
3.-
Cuando se dona ropa, zapatos, frazadas y
cualquier otro bien que pueda transmitir
enfermedades, es necesario acompañar el
Certificado de Desinfección o de Fumigación.
4.-
Cuando se dona vehículos, es necesario
indicar la marca, el modelo, el peso, las
dimensiones, la antigüedad del vehículo y otras
especificaciones técnicas.

La Carta de Donación
debe ser notarizada por el County Clerk del Condado de su
residencia o por la Secretaría
de Estado, del Estado de su residencia.
Los
gastos de almacenaje, embalaje, envío, recibo y
otros son de responsabilidad tanto de la
organización que envía como de la que recibe. El
Consulado del Perú no puede ayudar en dichos
gastos.
Se debe
tener presente que es necesario que la
Organización que envía la donación verifique que
la institución que recibirá la misma en el Perú
tiene autorización para recibir donaciones sin
pago de impuestos, a fin de evitar costosos pagos
de almacenaje.
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Requirements
to Legalize
Donation
Documents
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Protesto
de Títulos Valores:
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Esta función notarial se encuentra legislada en los artículos 564º
al 568º del Reglamento Consular, así como en la Ley No 27287-Ley de
Títulos-Valores. Se debe tomar en cuenta que el protesto debe hacerse en
el lugar de presentación para el pago, según la naturaleza del título,
para dejar constancia de que éste no ha sido aceptado o no ha sido pagado,
aún cuando la persona designada para aceptar o pagar estuviere ausente o
hubiere fallecido.
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