Procedimiento para obtener una Carta de No Objeción


Para obtener una carta de "No Objeción" del estado peruano, el interesado deberá enviar una solicitud, al Consulado del Perú de su circunscripción[1], dirigida al señor Ministro de Relaciones Exteriores, la misma que deberá contener la siguiente información:

  • Apellido paterno
  • Apellido materno
  • Nombres
  • Lugar de nacimiento
  • Fecha de nacimiento
  • Nº de pasaporte
  • Fecha de ingreso a los EE.UU. de América
  • Tipo de Visa con que ingresó a los EE.UU. de América
  • Tipo de Visa a la que aspira
  • Número de caso (“Case File”)
  • Domicilio en los EE.UU. de América
  • Teléfono en los EE.UU. de América
  • E-mail
  • Nombre y dirección del auspiciador (sponsor) de su Visa J-1
  • Centro de estudios o de trabajo
  • Motivos por los cuales solicitará el cambio de visa

A la solicitud, el interesado deberá adjuntar los siguientes documentos:

  • Constancia  de estar  inscrito en  el Registro  de Nacionales de la  Oficina Consular del Perú de su circunscripción
  • Copia del pasaporte (pagina de datos, visa y fecha de entrada)
  • Copia de la forma IAP-66
  • Copia de la forma I-94
  • Documento  donde conste  que su  auspiciador no  tiene objeción  al cambio de visa
  • Declaración jurada de no haber  recibido ayuda financiera de alguna institución del estado peruano
  • Carta de la oferta de trabajo (si fuera el caso); y
  • El  pago de US $ 25.00 dólares por concepto de derechos consulares, haciéndolo efectivo en la Oficina Consular donde inicia el trámite.

2.- Carta de No Objeción para acogerse a alguna de las excepciones del articulo 212, sección  "e", inciso (iii) de la ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos de América ( Por razón de matrimonio)

  • Constancia  de estar  inscrito en  el Registro  de Nacionales de la  Oficina Consular del Perú de su circunscripción.
  • Copia del pasaporte (pagina de datos, visa y fecha de entrada)
  • Copia de la forma IAP-66
  • Copia de la forma I-94
  • Copia simple de la Partida de Matrimonio emitida por la autoridad americana
  • Documento donde conste que su auspiciador no tiene objeción al cambio de visa
  • Declaración jurada de no haber recibido ayuda financiera de alguna institución del estado peruano.
  • Constancia del Inabec  en la que mencione que el interesado no ha recibido ningún tipo de beca por parte del Gobierno Peruano; y
  • El  pago de US $ 25.00 dólares por concepto de derechos consulares, haciéndolo efectivo en la Oficina Consular donde inicia el trámite. 

3.- El trámite de la Carta de No Objeción se inicia con la solicitud escrita del interesado ante cualquiera de las Oficinas Consulares del Perú en los Estados Unidos de América. Para la admisión de dicha solicitud, el interesado debe encontrarse en los Estados Unidos de América con la Visa J1 ó F1.
 

Para evitar demoras innecesarias, es muy importante que el interesado no solo remita toda la información que se solicita, sino también toda la documentación anexa que se requiere para constituir el expediente. El Consulado receptor del expediente, lo enviará al Ministerio de Relaciones Exteriores en Lima, para su revisión y calificación. Una vez verificada la información, coordinando para ello con otras entidades del sector público nacional o instituciones domiciliadas en el país, comunica al Consulado correspondiente la decisión adoptada para que se informe del resultado al recurrente. Resuelto el expediente, el Ministerio de Relaciones Exteriores, autoriza al Consulado General del Perú en Washington D.C., para que emita la carta de “No Objeción”. El Consulado General del Perú en Washington D.C., preparará la carta de “No Objeción” en cinco ejemplares, de acuerdo a la siguiente distribución:

  • El primer ejemplar para el Departamento de Estado
  • El segundo ejemplar para el interesado
  • El tercer ejemplar para la oficina consular donde se inicio el tramite
  • El cuarto ejemplar para el expediente en el Ministerio de Relaciones Exteriores
  • El quinto ejemplar para el archivo del Consulado General del Perú en Washington DC.

En el caso que el  expediente no fuera aprobado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el recurrente puede solicitar su reconsideración adjuntado nuevos elementos de juicio y sin que ello genere un pago adicional por derechos consulares. Las personas que se encuentran en los Estados Unidos de América bajo una beca del programa Fulbright, deben obtener  previamente una Constancia autoritativa de dicha entidad.

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[1] En el enlace “Consulados USA” de la página principal, podrá encontrar los datos del 
     Consulado al que deberá dirigir el expediente, en función del lugar de su residencia.

 

 

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