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Procedimiento para obtener una Carta de No Objeción |
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A la solicitud, el interesado deberá adjuntar los siguientes documentos:
2.- Carta de No Objeción para acogerse a alguna de las excepciones del articulo 212, sección "e", inciso (iii) de la ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos de América ( Por razón de matrimonio)
3.- El trámite de la Carta de No Objeción se inicia
con la solicitud escrita del interesado ante
cualquiera de las Oficinas Consulares del Perú en
los Estados Unidos de América. Para la admisión de
dicha solicitud, el interesado debe encontrarse en
los Estados Unidos de América con la Visa J1 ó F1. Para evitar demoras innecesarias, es muy importante que el interesado no solo remita toda la información que se solicita, sino también toda la documentación anexa que se requiere para constituir el expediente. El Consulado receptor del expediente, lo enviará al Ministerio de Relaciones Exteriores en Lima, para su revisión y calificación. Una vez verificada la información, coordinando para ello con otras entidades del sector público nacional o instituciones domiciliadas en el país, comunica al Consulado correspondiente la decisión adoptada para que se informe del resultado al recurrente. Resuelto el expediente, el Ministerio de Relaciones Exteriores, autoriza al Consulado General del Perú en Washington D.C., para que emita la carta de “No Objeción”. El Consulado General del Perú en Washington D.C., preparará la carta de “No Objeción” en cinco ejemplares, de acuerdo a la siguiente distribución:
En el caso que el expediente no fuera aprobado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el recurrente puede solicitar su reconsideración adjuntado nuevos elementos de juicio y sin que ello genere un pago adicional por derechos consulares. Las personas que se encuentran en los Estados Unidos de América bajo una beca del programa Fulbright, deben obtener previamente una Constancia autoritativa de dicha entidad.
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