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Se recepciona el exhorto en la mesa de partes del Ministerio de
Relaciones Exteriores, acompañado del oficio de presentación suscrito
por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del lugar adonde
pertenece la autoridad judicial donde se ventila el proceso.
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Los exhortos librados dentro de procesos de alimentos y filiación
están exonerados del pago de los derechos consulares. Asimismo, los
procesos iniciados por autoridades del Estado están igualmente
exonerados del pago de acuerdo con el artículo 47º de la Constitución
Política del Estado.
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Los demás exhortos deben presentarse acompañados de un cheque de
gerencia contra un banco en el exterior -que puede ser adquirido en
cualquier banco comercial- a fin de cubrir los derechos consulares
correspondientes.
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Las tarifas por diligenciamiento de exhortos es de
US $ 30.00 para los Estados Unidos de América y
Canadá, por cada acto de notificación. En caso de que el exhorto
requiera ser diligenciado fuera de estas jurisdicciones, le
agradeceremos contactar, previamente, a la Unidad de Exhortos de la
Dirección de Asuntos Consulares, con la finalidad de indicarle la
cantidad necesaria, ya que en algunos países se tiene que abonar
cantidades mayores debido a las comisiones bancarias exigidas para
hacer efectivos los cheques girados en el exterior.
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El exhorto es remitido a nuestras oficinas consulares,
vía valija diplomática, para que la oficina consular correspondiente
efectúe la diligencia encargada.
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Cabe mencionar que debido al rol de valijas diplomáticas con la
cual se gestiona la correspondencia oficial, el diligenciamiento del
exhorto, tanto para su remisión, como para su recepción, puede tomar
un promedio de 30 a 45 días; lo que se debe tener en consideración
para el cómputo de plazos procesales y para la programación de las
audiencias de ley.
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Una vez recepcionado el expedientillo en la oficina consular de
destino, el funcionario consular procederá a realizar la comisión
encargada.
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En caso de exhortos que contengan pliegos interrogatorios, la
persona requerida tendrá necesariamente que apersonarse al local de la
oficina consular a fin de absolver el pliego ante la presencia del
funcionario consular.
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Una vez efectuado el diligenciamiento, el funcionario
consular procederá a levantar la respectiva "Acta", dejando constancia de
la entrega de la notificación o de la absolución del pliego interrogatorio
y, de ser el caso, de la negativa a recibir la notificación o de absolver
el pliego remitido por parte del destinatario.
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Finalmente, se devuelve todo lo actuado al Ministerio
de Relaciones Exteriores, para su devolución a la autoridad judicial de
origen.