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INSTRUCCIONES
PARA
PODERES Por disposiciones legales vigentes, no se recibirán solicitudes de Escrituras Públicas si no cuentan con DNI original, vigente (A falta de este documento, excepcionalmente, se puede aceptar la Constancia original de Inscripción en el RENIEC, emitida en el Perú). Se debe adjuntar el texto digitalizado del poder que solicita y copia del DNI al día. En caso que el otorgante sea extranjero, se aceptará únicamente su Pasaporte (o la Licencia de Conducir en el caso de ciudadanos estadounidenses). En este caso, si el otorgante no habla y escribe español deberá intervenir un testigo que participará firmando el Poder, presentando un documento de identidad. 3. Si no tiene un texto disponible puede utilizar los modelos de Minuta que se encuentran a su disposición en el Consulado en forma gratuita. No se recibirán escritos informales a mano.4. En caso de poderes otorgados por empresas, el otorgante debe presentar el Acta de Reunión de Socios autorizándolo a firmar la Escritura Pública o, el Representante Legal una Declaración Jurada sobre el cargo que ocupa, ambas legalizadas por Notario Público Local y éste, por la Corte del Condado “County Clerk” . Así mismo, se debe adjuntar copia del Certificado de Incorporación de la empresa o el certificado de “Good Standing” actualizado de la compañía, emitidos por el Departamento de Estado de su jurisdicción.5. Una vez en el Consulado usted debe acercarse primero a Recepción y verificar que toda su documentación se encuentre correcta, deberá verificar también que todos los casilleros en su solicitud, se encuentren llenos. Su número de teléfono deberá permitirnos comunicarnos con usted durante horas de oficina de lunes a viernes.6. El costo referencial de la escritura fluctúa entre US $ 77.00 y US $ 110.00 dólares, o más, dependiendo del número de páginas que comprenda la Escritura.7. El poderdante asume la responsabilidad de verificar que los datos consignados tales como nombre, apellidos, estado civil, ocupación, dirección, identificación, son correctos.
CUALQUIER ERROR INVALIDA UN DOCUMENTO DE ESCRITURA PUBLICA Y TODA MODIFICACIÓN O RECTIFICACIÓN REQUERIRÁ DEL OTORGAMIENTO DE UNA NUEVA ESCRITURA PUBLICA, DE ACUERDO AL ARTICULO 48 DE LA LEY DEL NOTARIADO Y 525 DEL REGLAMENTO CONSULAR DEL PERÚ, Y TARIFARIO CONSULAR ( 12E, 12H, 13E, 13H).
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