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El
Servicio Consular del Perú
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El Servicio Consular del Perú está integrado
por los órganos correspondientes de la Cancillería, por las oficinas
consulares a cargo de funcionarios de carrera u honorarios y por los
miembros del Servicio Diplomático de la República, nombrados para
desempeñar funciones consulares en el exterior.
Las funciones consulares que desarrollan
las oficinas consulares en el exterior están orientadas para cumplir
con los preceptos contenidos en la Constitución Política del Perú,
relativos a la promoción y defensa de los intereses del Estado y la
protección que debe brindar el Estado a sus nacionales más allá de
sus fronteras.
El funcionario consular debidamente acreditado
como titular de la oficina consular, tiene la condición de mandatario
del Estado para ejercer en su nombre y representación, y en el de
sus instituciones y autoridades, la defensa y la promoción de sus
intereses así como la protección de sus nacionales dentro de su circunscripción.
En este carácter, el funcionario consular está autorizado a realizar
actos administrativos, notariales, registrales y otros que son de
interés público, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes
y supletoriamente con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares
de 1963, siempre teniendo en cuenta
la legislación del país receptor, en este caso, de los Estados Unidos
de Norteamérica.
De acuerdo con los principios, la función
consular tiene como premisa fundamental la protección y defensa de
los intereses del Estado, así como la prestación de asistencia, orientación
y protección a los peruanos en el exterior, dentro de ciertas normas
y desde que se cumplan con todos los requisitos necesarios.
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Política
Exterior en el Ámbito de las Relaciones Consulares |
Las labores de las oficinas consulares en el exterior y las de sus
funcionarios, se vinculan con las acciones del Ministerio de Relaciones
Exteriores en todo lo que concierne a la defensa y promoción de los
intereses del Estado, de sus instituciones y sus símbolos; a la representación;
a la protección de los nacionales y de sus intereses en el exterior;
a la imagen del país y a la prestación de servicios consulares, acciones
que son componentes de la política exterior del Perú.
Los funcionarios consulares deben:
-
Velar por los intereses del Estado y difundir
su imagen.
-
Velar por el cumplimiento de los tratados.
-
Promover el incremento de las relaciones
económicas, comerciales, financieras y de inversiones del Perú con
el estado receptor.
-
Promover las relaciones culturales, científicas,
tecnológicas y de amistad, entre otros, con el Estado receptor.
-
Promover el turismo hacia el Perú y extender
visas.
-
Cumplir funciones de información.
-
Proteger y asistir a la comunidad peruana,
dentro de ciertas reglas, siempre que se cumplan las normas peruanas
y se respeten las leyes del estado receptor.
-
Realizar diligencias judiciales, siempre
que esté de acuerdo con las normas del estado receptor.
-
Realizar actuaciones notariales, registrales
y administrativas de acuerdo a las leyes y al Reglamento Consular.
-
Proveer a los connacionales de documentos
de identidad, cumpliendo estrictamente los requisitos que mandan las
leyes peruanas.
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Servicios
Consulares para los Connacionales
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Las actuaciones consulares y las gestiones que
realizan los funcionarios consulares deben de ceñirse estrictamente
a las normas constitucionales y a la legislación vigente, tanto en el
país como en el estado receptor.
El principio de presunción de veracidad se
aplicará para toda declaración jurada de los interesados y al del
criterio razonado en caso de duda o vacío de la ley, de conformidad
con las normas sobre procedimientos administrativos y teniendo en
cuenta la legislación del país receptor.
Las actuaciones consulares y las gestiones
que cumplen los funcionarios consulares, deberán sustentarse siempre
en las normas legales especiales y generales vigentes y en una correcta
interpretación de las mismas.
Todas las actuaciones consulares están sujetas
al pago de derechos fijados por la tarifa consular, excepto las inscripciones
en los Registros: de Nacionales y Estudiantes, de Estado Civil (nacimientos,
matrimonios y defunciones), Identidad y del Servicio Militar,
entre otras, las mismas que son gratuitas.
Un Consulado:
-
Inscribe en el Registro de Nacionales.
-
Registra nacimientos, matrimonios y
defunciones, conforme a las normas establecidas por el RENIEC.
-
Expide pasaportes, de acuerdo a las
reglas y con lo requisitos exigidos por la Dirección General de
Migraciones y Naturalización -DIGEMIN-.
-
Expide salvoconductos en los casos de
comprobada emergencia.
-
Tramita la obtención del
Documento Nacional
de Identidad -DNI- y su duplicado.
-
Realiza inscripciones al Servicio Militar y
solicitudes de duplicado.
-
Legaliza firmas de autoridades locales,
conforme a las normas vigentes.
-
Brinda asistencia, no económica, a los
ciudadanos connacionales.
-
Promueve la organización de la colonia
peruana.
El Cónsul puede asistir a los
connacionales:
-
Si están con problemas migratorios o
si van a ser deportados injustamente.
-
Si los han arrestado o los acusan de
haber cometido un crimen, de manera equivocada.
-
Si se encuentran enfermos y necesitan
que avisen a sus familiares en el Perú.
-
Si necesitan partida de nacimiento o
duplicados de las libretas militar y DNI, siempre que se
cumplan con los requisitos establecidos por los órganos competentes.
-
Si desean otorgar un Poder Especial,
Poder General, Poder Fuera de Registro o Testamento, conforme
a la legislación peruana.
En el Consulado los connacionales deben:
-
Registrarse apenas lleguen al país de
destino para así poderles brindar asistencia y protección cuando
lo requieran.
-
Inscribirse en el Servicio Militar el
año en que cumplan los 17 años de edad: (varones entre el 1° de
enero hasta el 31 de marzo y mujeres entre el 1° de abril hasta
el 30 de junio).
-
Inscribir el matrimonio si se casan
en el exterior.
-
Inscribir el nacimiento de los hijos
y la defunción de algún familiar .
-
Sufragar en los procesos electorales
que son convocados por el Jurado Nacional de Elecciones.
Lo que un Cónsul puede hacer:
-
Puede expedir pasaportes y salvoconductos
en casos de emergencia.
-
Puede brindar ciertas facilidades para
contactar familiares sólo en caso de emergencia.
-
Puede brindar información para efectuar
ciertos trámites en el país.
-
Puede proveerle con una lista de abogados
locales, médicos y asociaciones que brinden servicios
o asistencia a los peruanos.
-
Puede contactar a peruanos que hayan
sido arrestados, que están en presidio o que hayan sido detenidos
para ser deportados, para verificar que sus derechos sean observados.
Lo que un Cónsul no puede hacer:
-
No puede asumir la cuenta de connacionales
(por ejemplo de hotel, bar, restaurante o de deuda).
-
No puede pagar pasajes.
-
No puede hacer el trabajo de una agencia
de viajes, aerolínea o banco.
-
No puede hacer que le den trato especial
en hospitales o en las cárceles en comparación con la dada a los
nacionales del país.
-
No puede dar consejo legal oficial,
iniciar procedimientos judiciales por un nacional, o interferir
formalmente en procedimientos judiciales que se desarrollan de
acuerdo a las leyes del lugar de su jurisdicción.
-
No puede ocultar un crimen.
-
No puede ayudar a nacionales de doble
nacionalidad en el país de su segunda nacionalidad.
-
No puede conseguirle trabajo o permiso
de trabajo.
-
No puede interferir con las decisiones
de las autoridades de inmigración locales en el caso que le sea
denegado el ingreso al país, ni solicitar prórrogas para permanecer
en el país.
-
No puede hacer excepciones en los requisitos
solicitados para hacer trámites en el consulado, debiendo observar
en todo momento lo dispuesto tanto por las leyes peruanas como
las del país en que se encuentra.
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Recomendaciones
a los Connacionales que viajan al exterior
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Para trabajar en el extranjero se necesita
un permiso o visa de trabajo además de estar autorizado para permanecer
en ese país como residente. Si no es así se encontraría en una
situación ilegal o de indocumentado y puede ser expulsado.
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Si posee documentos falsos comete un
serio delito y debe ser castigado.
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Tenga cuidado con aquellas "agencias"
o "tramitadores" que le ofrecen trabajo fácil en el extranjero.
Eso no es así y la mayoría de nuestros compatriotas que viajan
de esa forma pasan muchas penurias. Si conoce a esos malos "agentes"
denúncielos, un familiar puede caer en sus manos.
-
Si se encuentra en algún problema estando
en el exterior llame o visite el Consulado más cercano. Allí lo
orientarán de manera gratuita a menos que deba contratar los servicios
de un abogado u otro profesional particular.
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No incumpla la ley del país que visita.
Recuerde que la ley que vale es la del país en donde está y no
la nuestra. Averigüe sobre las leyes locales y respételas.
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No trabaje si no tiene el permiso correspondiente.
Recuerde si no tiene sus documentos en regla puede ser explotado
y si lo denuncian lo deportarán.
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No acepte llevar paquetes o sobres aunque
conozca al remitente. Puede tener droga y junto al portador ir
a la cárcel. En algunos países se impone la pena de muerte para
esos casos. Evítelo. Salve su vida y la de otros. Recuerde su
hijo puede ser una víctima.
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No acepte pasar la maleta de otro pasajero,
aunque sea de un amigo, en el aeropuerto o estación de tren u
ómnibus. Es muy peligroso.
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Si va de turista debe poder estar en
condiciones de demostrar a las autoridades de Migraciones del
país que visite que tiene el dinero suficiente para permanecer
durante el tiempo previsto. Si no es así es probable que no lo
dejen ingresar aunque tenga visa o que ésta no se requiera.
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