Registros de Estado Civil


El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) tiene a su cargo la regulación y la inscripción de los nacimientos, matrimonios y defunciones, así como la inclusión en dichas partidas de anotaciones marginales y otros actos que modifican el estado civil de las personas, además de las resoluciones judiciales o administrativas susceptibles de inscripción.

El registro de estado civil de las personas es obligatorio y concierne a los directamente involucrados en el acto susceptible de inscripción. Es imprescindible e irrenunciable el derecho a solicitar que se inscriban los hechos y actos relativos a la identificación y estado civil de las personas, con arreglo a ley.

En el exterior, para fines registrales, son las representaciones consulares del Perú, a cargo de funcionarios consulares, las que se constituyen en Oficinas Registrales Consulares, las mismas que si bien dependen directamente del Ministerio de Relaciones Exteriores, en lo concerniente a su actividad registral dependen y tendrán las funciones que le señale el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC-.

Inscripción de Nacimientos


INSCRIPCIÓN ORDINARIA:

  • Certificado de Nacimiento ("Certificate of Live Birth") original del menor entregado por el Departamento de "Vital Records" del Estado donde se produjo el nacimiento, documento que permanecerá en el Consulado.

  • Presencia de los Padres con sus respectivos documentos de identidad (DNI).  Al menos uno de los padres debe ser peruano de nacimiento.

  • Para la inscripción con la presencia de uno solo de los padres, el padre presente debe mostrar el original de la Partida de Matrimonio Peruana de ambos y el DNI original del padre o madre ausente, si es peruano; o del pasaporte si extranjero.

  • En caso que los padres no sean casados y se presenta uno solo de los padres, el menor será inscrito en base a la declaración del padre presente.  

  • La Inscripción y la primera Copia Certificada de la Partida son gratuitas.

  • Cancelar los derechos Consulares de US $ 6.00 (seis con 00/100 dólares), por cualquier Copia Certificada adicional de la Partida de Nacimiento

  • Este trámite es con CITA.  Llamar a su consulado para solicitarla.

Al hijo matrimonial le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre.

Si sólo la madre realizase la inscripción, ésta deberá presentar Copia Certificada de la Partida de Matrimonio Peruana, con la finalidad que se pueda inscribir al menor con el apellido del padre.

Al hijo extramatrimonial reconocido por ambos padres, le corresponde el primer apellido de los dos.

Al hijo extramatrimonial reconocido por uno solo de sus padres (padre o madre), le corresponde los dos apellidos del progenitor que lo hubiese reconocido.
 

EN LAS ACTAS DE NACIMIENTO SE INSCRIBEN: 

a.- El nacimiento.

b.- El reconocimiento de hijos.

c.- La paternidad o maternidad declarada por resolución judicial firme.

d.- La declaración de paternidad o maternidad por resolución judicial firme de la acción contestatoria a que se refieren los artículos 364° y 371° del Código Civil.

e.- Las adopciones, así como su renuncia regulada.

f.- Las rectificaciones judiciales dispuestas de conformidad con el artículo 826° del Código Procesal Civil, así como las notariales y las previstas en el Reglamento de la Ley Orgánica del RENIEC

NOTA: Las inscripciones de nacimientos realizadas en las oficinas consulares, así como las copias literales otorgadas por estas, tienen validez en todo el Perú.

Previamente a su presentación en cualquier institución en el Perú, las copias literales deberán estar legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

INSCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA:

La Inscripción Extraordinaria procede desde el trigésimo primer (31) día de nacido hasta antes de cumplir la mayoría de edad (18 años).

REQUISITOS:

1.- Certificado de Nacimiento original del menor entregado por el Departamento de "Vital Records" del Estado donde se produjo el nacimiento, documento que permanecerá en el Consulado.

2.- El declarante, padre o madre del menor debe de ser peruano de nacimiento.

3.- Uno de los padres del menor debe realizar la solicitud de inscripción administrativa.

4.- El declarante deberá presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI).

5.- El padre o madre del menor debe efectuar una Declaración Jurada (cuyo formato es proporcionado por la oficina consular), en la que conste que éste no ha sido inscrito en ningún otro Registro de Nacimiento Peruano.

Faltar a esta última declaración ocasiona una sanción penal al declarante.

6.- El menor, al momento de la presentación de la solicitud, deberá estar presente en la oficina consular a fin de constatar su existencia.

7.- El padre declarante deberá completar una hoja con los datos de los progenitores y la filiación del menor.
 

Inscripción de Matrimonios


La inscripción en los Registros de Estado Civil, Sección Matrimonios de las oficinas consulares, confiere todas las obligaciones de un matrimonio, como si este acto se hubiere realizado dentro del territorio nacional. No existe fecha límite para esta inscripción

REQUISITOS:

  • Presencia obligatoria de los cónyuges. Uno de ellos, debe ser peruano.
  • Partida de matrimonio original. Se queda en el archivo del Consulado.
  • Documentos de identidad originales de ambos cónyuges (DNI / Pasaporte)
  • La Inscripción y la primera Partida son gratuitas.
  • Cancelar los derechos Consulares de US $ 6.00 (seis con 00/100 dólares), por cualquier copia literal adicional
  • Este trámite es con CITA.  Llamar a consulado para la información.

EN LAS ACTAS DE MATRIMONIO SE INSCRIBEN:

a.- Los matrimonios; y en las mismas actas y como observaciones se registran:

  • La declaración de nulidad por resolución judicial firme que determina la invalidez del matrimonio.

  • El divorcio.

b.- Las medidas de seguridad correspondientes y su cesación.

INSCRIPCIÓN EN EL PERÚ DE MATRIMONIO REALIZADO EN EL EXTRANJERO:

El connacional que desee inscribir su matrimonio en el Perú, habiéndose casado en el extranjero deberá:

  1. Legalizar su partida de matrimonio en el consulado correspondiente y en el Perú deberá hacerlo luego ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, para que surta efectos en el país.

  2. Si la partida está en idioma extranjero, esta deberá ser traducida al castellano por los Traductores Públicos Juramentados, reconocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

  3. El plazo para realizar la inscripción del matrimonio en el municipio de su residencia es de 90 días, desde la fecha de ingreso al país del ciudadano peruano, que se demuestra con el sello de ingreso en el pasaporte.

En caso no poder cumplir este trámite dentro de los noventa (90) días deberán seguir un proceso judicial no contencioso ante la Municipalidad de su residencia.
 

Inscripción de Defunciones


La inscripción en los Registros de Estado Civil, Sección Defunciones de las oficinas consulares, puede ser solicitada por los parientes del occiso, por la autoridad competente, por el médico tratante o por cualquier persona allegada al difunto.

La inscripción de la defunción deberá realizarse dentro de los 30 días de ocurrido el deceso, en la oficina consular de su jurisdicción.

REQUISITOS:

  • Partida de defunción original, la cual se queda en el archivo del Consulado.
  • Documento de identidad de la persona fallecida ( L.E./ DNI/ Pasaporte ). Es retenido por el Consulado para su remisión al Perú.
  • Documento de identidad de la persona que hace la inscripción ( DNI. )
  • La Inscripción y la primera Partida son gratuitas.
  • Cancelar los derechos Consulares de US $ 6.00 (seis con 00/100 dólares), por cualquier copia literal adicional

EN LAS ACTAS DE DEFUNCIÓN SE INSCRIBEN:

  1. Las defunciones.

  2. La muerte presunta declarada por resolución judicial firme.

  3. El reconocimiento de existencia de la persona, declarada por resolución judicial firme.

Son Actos inscribibles en los Registros de Estado Civil:

 

  1. Los nacimientos.

  2. Los matrimonios.

  3. Las defunciones.

  4. Las resoluciones que declaran la incapacidad y las que limitan la capacidad de las personas.

  5. Las resoluciones que declaren la desaparición, ausencia, muerte presunta y el reconocimiento de existencia de las personas.

  6. Las sentencias que impongan inhabilitación, interdicción civil o pérdida de la patria potestad.

  7. Los actos de discernimiento de los cargos de tutores o curadores, con enumeración de los inmuebles inventariados y relación de las garantías prestadas, así como cuando la tutela o cúratela acaba o cesa en el cargo el tutor o curador.

  8. las resoluciones que rehabiliten a los interdictos en el ejercicio de los derechos civiles.

  9. Las resoluciones que declaren la nulidad del matrimonio, el divorcio, la separación de cuerpos y la reconciliación.

  10. El acuerdo de separación de patrimonio y su sustitución, la separación de patrimonio no convencional, las medidas de seguridad correspondientes y su cesación.

  11. Las declaraciones de quiebra.

  12. Las sentencias de filiación.

  13. Los cambios o adiciones de nombre.

  14. El reconocimiento de los hijos.

  15. Las adopciones.

  16. La pérdida o la recuperación de nacionalidad y

  17. Los actos que, en general, modifiquen el estado civil de las personas, las resoluciones judiciales o administrativas, hechos provenientes de instrumentos públicos notariales susceptibles de inscripción y los demás actos que la ley señale.

LAS SENTENCIAS O RESOLUCIONES JUDICIALES, ASÍ COMO LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE MENCIONAN, SE REFIEREN A LOS EXPEDIDOS POR AUTORIDADES NACIONALES.

LAS SENTENCIAS JUDICIALES EXTRANJERAS QUEDAN SUJETAS A LOS ESTABLECIDO EN EL TITULO IV, ARTÍCULOS 2102°, 2111°, DEL CÓDIGO CIVIL.


NOTAS:

  1. Los interesados pueden solicitar copia literal de las partidas de nacimiento, matrimonio y/o defunción en las oficinas consulares o por intermedio de la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  2. Los duplicados de los libros del Registro de Estado Civil anteriores a 1996 se encuentran en el Archivo General de la Nación, donde también se pueden solicitar las copias de dichas partidas.

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