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Registros
de Estado Civil
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El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
(RENIEC) tiene a su cargo la regulación y la inscripción de los nacimientos,
matrimonios y defunciones, así como la inclusión en dichas partidas de
anotaciones marginales y otros actos que modifican el estado civil de las
personas, además de las resoluciones judiciales o administrativas
susceptibles de inscripción.
El registro de estado civil de las personas es
obligatorio y concierne a los directamente involucrados en el acto
susceptible de inscripción. Es imprescindible e irrenunciable el derecho a
solicitar que se inscriban los hechos y actos relativos a la
identificación y estado civil de las personas, con arreglo a ley.
En el exterior, para fines
registrales, son las
representaciones consulares del Perú, a cargo de funcionarios consulares,
las que se constituyen en Oficinas Registrales Consulares, las mismas que
si bien dependen directamente del Ministerio de Relaciones Exteriores, en
lo concerniente a su actividad registral dependen y tendrán las funciones
que le señale el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC-.
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Inscripción
de Nacimientos |
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INSCRIPCIÓN ORDINARIA:
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Certificado de Nacimiento
("Certificate of Live Birth") original del menor
entregado por el Departamento de "Vital Records"
del Estado donde se produjo el nacimiento, documento
que permanecerá en el Consulado.
-
Presencia de los Padres con sus respectivos documentos
de identidad (DNI). Al menos uno de los padres
debe ser peruano de nacimiento.
-
Para la inscripción con la presencia de uno solo de
los padres, el padre presente debe mostrar el original de la Partida
de Matrimonio Peruana de ambos y el DNI original del padre
o madre ausente, si es peruano; o del pasaporte si extranjero.
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En caso que los padres no sean casados y se presenta
uno solo de los padres,
el menor será inscrito
en base a la declaración del padre presente.
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La Inscripción y la primera Copia Certificada de la Partida son gratuitas.
-
Cancelar los derechos Consulares de US $ 6.00 (seis
con 00/100 dólares), por cualquier Copia Certificada adicional
de la Partida de Nacimiento
-
Este
trámite es con CITA.
Llamar
a
su consulado para solicitarla.
Al hijo matrimonial le corresponde el primer apellido del padre y el
primero de la madre.
Si sólo la madre realizase la inscripción, ésta deberá
presentar Copia Certificada de la Partida de Matrimonio Peruana, con la finalidad que se pueda
inscribir al menor con el apellido del padre.
Al hijo extramatrimonial reconocido por ambos padres, le
corresponde el primer apellido de los dos.
Al hijo extramatrimonial reconocido por uno solo de sus
padres (padre o madre), le corresponde los dos apellidos del progenitor
que lo hubiese reconocido.
EN LAS ACTAS DE NACIMIENTO SE INSCRIBEN:
a.- El nacimiento.
b.- El reconocimiento de hijos.
c.- La paternidad o maternidad declarada por resolución
judicial firme.
d.- La declaración de paternidad o maternidad por
resolución judicial firme de la acción contestatoria a que se refieren los
artículos 364° y 371° del Código Civil.
e.- Las adopciones, así como su renuncia regulada.
f.- Las rectificaciones judiciales dispuestas de
conformidad con el artículo 826° del Código Procesal Civil, así como las
notariales y las previstas en el Reglamento de la Ley Orgánica del
RENIEC
NOTA:
Las inscripciones de nacimientos realizadas en
las oficinas consulares, así como las copias literales otorgadas por
estas, tienen validez en todo el Perú.
Previamente a su presentación en cualquier institución en
el Perú, las copias literales deberán estar legalizadas por el Ministerio
de Relaciones Exteriores.
INSCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA:
La Inscripción Extraordinaria procede desde el trigésimo primer (31) día de nacido hasta
antes de cumplir la mayoría de edad (18 años).
REQUISITOS:
1.-
Certificado de Nacimiento original del menor entregado
por el Departamento de "Vital Records" del Estado donde se
produjo el nacimiento, documento que permanecerá en el Consulado.
2.- El declarante, padre o madre del menor debe de ser
peruano de nacimiento.
3.- Uno de los padres del menor debe realizar la
solicitud de inscripción administrativa.
4.- El declarante deberá presentar su
Documento Nacional de Identidad (DNI).
5.- El padre o madre del menor debe efectuar una
Declaración Jurada (cuyo formato es proporcionado por la oficina
consular), en la que conste que éste no ha sido inscrito en ningún otro
Registro de Nacimiento Peruano.
Faltar a esta última declaración ocasiona una sanción
penal al declarante.
6.- El menor, al momento de la presentación de la
solicitud, deberá estar presente en la oficina consular a fin de constatar
su existencia.
7.- El padre declarante deberá completar una hoja con los
datos de los progenitores y la filiación del menor.
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Inscripción
de Matrimonios
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La inscripción en los Registros de Estado Civil, Sección
Matrimonios de las oficinas consulares, confiere todas las obligaciones de
un matrimonio, como si este acto se hubiere realizado dentro del
territorio nacional. No existe fecha límite para esta inscripción
REQUISITOS:
-
Presencia obligatoria de los cónyuges. Uno de ellos, debe ser peruano.
-
Partida de matrimonio original. Se queda en el archivo del Consulado.
-
Documentos de identidad originales de ambos cónyuges (DNI / Pasaporte)
-
La Inscripción y la primera Partida son gratuitas.
-
Cancelar los derechos Consulares de US $ 6.00 (seis con 00/100 dólares),
por cualquier copia literal adicional
-
Este
trámite es con CITA.
Llamar a consulado para la información.
EN LAS ACTAS DE MATRIMONIO SE INSCRIBEN:
a.- Los matrimonios; y en las mismas actas y como
observaciones se registran:
b.- Las medidas de seguridad correspondientes y su
cesación.
INSCRIPCIÓN EN EL PERÚ DE MATRIMONIO REALIZADO EN EL
EXTRANJERO:
El connacional que desee inscribir su matrimonio en el
Perú, habiéndose casado en el extranjero deberá:
-
Legalizar su partida de matrimonio en el consulado
correspondiente y en el Perú deberá hacerlo luego ante el Ministerio de
Relaciones Exteriores, para que surta efectos en el país.
-
Si la partida está en idioma extranjero, esta deberá
ser traducida al castellano por los Traductores Públicos Juramentados,
reconocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
-
El plazo para realizar la inscripción del matrimonio
en el municipio de su residencia es de 90 días, desde la fecha de ingreso
al país del ciudadano peruano, que se demuestra con el sello de ingreso en
el pasaporte.
En caso no poder cumplir este trámite dentro de los
noventa (90) días deberán seguir un proceso judicial no contencioso ante
la Municipalidad de su residencia.
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Inscripción
de Defunciones
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La inscripción en los Registros de Estado Civil, Sección
Defunciones de las oficinas consulares, puede ser solicitada por los
parientes del occiso, por la autoridad competente, por el médico tratante
o por cualquier persona allegada al difunto.
La inscripción de la defunción deberá realizarse
dentro de los 30 días de ocurrido el deceso, en la oficina consular de su
jurisdicción.
REQUISITOS:
-
Partida de defunción original, la cual se queda en el
archivo del Consulado.
-
Documento de identidad de la persona fallecida ( L.E./ DNI/ Pasaporte ).
Es retenido por el Consulado para su remisión al
Perú.
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Documento de identidad de la persona que hace la inscripción ( DNI. )
-
La Inscripción y la primera Partida son gratuitas.
-
Cancelar los derechos Consulares de US $ 6.00 (seis con 00/100 dólares),
por cualquier copia literal adicional
EN LAS ACTAS DE DEFUNCIÓN
SE INSCRIBEN:
-
Las defunciones.
-
La muerte presunta declarada por resolución judicial
firme.
-
El reconocimiento de existencia de la persona,
declarada por resolución judicial firme.
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Son
Actos inscribibles en los Registros de Estado Civil:
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Los nacimientos.
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Los matrimonios.
-
Las defunciones.
-
Las resoluciones que declaran la incapacidad y las
que limitan la capacidad de las personas.
-
Las resoluciones que declaren la desaparición,
ausencia, muerte presunta y el reconocimiento de existencia de las
personas.
-
Las sentencias que impongan inhabilitación,
interdicción civil o pérdida de la patria potestad.
-
Los actos de discernimiento de los cargos de tutores
o curadores, con enumeración de los inmuebles inventariados y relación de
las garantías prestadas, así como cuando la tutela o cúratela acaba o cesa
en el cargo el tutor o curador.
-
las resoluciones que rehabiliten a los interdictos en
el ejercicio de los derechos civiles.
-
Las resoluciones que declaren la nulidad del
matrimonio, el divorcio, la separación de cuerpos y la reconciliación.
-
El acuerdo de separación de patrimonio y su
sustitución, la separación de patrimonio no convencional, las medidas de
seguridad correspondientes y su cesación.
-
Las declaraciones de quiebra.
-
Las sentencias de filiación.
-
Los cambios o adiciones de nombre.
-
El reconocimiento de los hijos.
-
Las adopciones.
-
La pérdida o la recuperación de nacionalidad y
-
Los actos que, en general, modifiquen el estado civil
de las personas, las resoluciones judiciales o administrativas, hechos
provenientes de instrumentos públicos notariales susceptibles de
inscripción y los demás actos que la ley señale.
LAS SENTENCIAS O RESOLUCIONES JUDICIALES,
ASÍ COMO LOS
ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE MENCIONAN, SE REFIEREN A LOS EXPEDIDOS POR
AUTORIDADES NACIONALES.
LAS SENTENCIAS JUDICIALES EXTRANJERAS QUEDAN SUJETAS A
LOS ESTABLECIDO EN EL TITULO IV, ARTÍCULOS 2102°, 2111°, DEL CÓDIGO CIVIL.
NOTAS:
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Los interesados pueden solicitar copia literal de las
partidas de nacimiento, matrimonio y/o defunción en las oficinas
consulares o por intermedio de la Dirección de Asuntos Consulares del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
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Los duplicados de los libros del Registro de Estado
Civil anteriores a 1996 se encuentran en el Archivo General de la Nación,
donde también se pueden solicitar las copias de dichas partidas.
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