Documento Nacional de Identidad (DNI)


El Documento Nacional de Identidad (DNI) es un documento público, personal e intransferible. Constituye la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado.

Constituye también el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado (Artículo 26º, Ley 26497 del RENIEC).

El Documento Nacional de Identidad (DNI), para surtir efectos legales, en los casos que corresponda, debe contener o estar acompañado de la constancia de sufragio en las últimas elecciones en las que se encuentra obligada a votar la persona o, en su defecto, la correspondiente dispensa de no haber sufragado. En todo caso, queda a salvo el valor identificatorio del Documento Nacional de Identidad (DNI), (Articulo 29º, Ley 26497 del RENIEC).

El Documento Nacional de Identidad "DNI" es obligatorio para los ciudadanos peruanos que cumplen su mayoría de edad (18 años) y debe ser renovado cada ocho años.

El Documento Nacional de Identidad (DNI) emitido con posterioridad a la fecha en que sus titulares cumplieron 60 años, tienen vigencia INDEFINIDA.

Para aquellas personas que pasan a la situación de Retiro como miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional, para la obtención del DNI, sólo es exigible la copia autenticada por fedatario castrense o copia simple de la Resolución de baja o retiro. Tratándose del personal militar o policial en actividad o disponibilidad sólo es exigible original y copia del respectivo Carnet de Identidad.

Se recuerda a los señores Oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en situación de actividad, disponibilidad o retiro, que el único documento valido de identidad es el Documento Nacional de Identidad (DNI)

RECORDAR que todo tipo de trámite relacionado al DNI vendrá acompañado de una ficha de tramite, la cual deberá ser conservada a fin de poder recoger su DNI y  conocer el estado en que se encuentra su trámite ingresando a la página en el Internet de la RENIEC, haciendo clic aquí. Una vez en la página principal, en el lado izquierdo, posesionar el cursor donde dice "Peruanos en el Extranjero" y se abrirá una ventana con cuatro opciones, hacer clic en la última de ellas "Consulta de estado del Tramite".

A partir de allí, usted tiene dos opciones,  "Inscripción" y "Duplicado o Rectificación".

Si su trámite es para obtener el DNI por primera vez, deberá ingresar el número de Ficha Registral que figura en el talón desglosable que se le entregó en el Consulado cuando inició el trámite.

Si su trámite es para Duplicado o Rectificación de su Documento Nacional de Identidad (DNI) deberá ingresar además del número de Ficha Registral, su número de DNI.

En el talón desglosable, el número de Ficha Registral se encuentra debajo del código de barras.

Recuerde que para retirar su Documento Nacional de Identidad (DNI) del Consulado General, debe presentar el desglosable de la Ficha Registral que se le entregó en el Consulado General cuando usted inició el trámite.

Cambio de Libreta Electoral por DNI:

  • Una (1) fotografía de frente tamaño pasaporte a colores (No Digital) con fondo blanco, sin anteojos.

  • Pago de US $ 7.00

            RECORDAR que el número del DNI será el mismo que el de la Libreta Electoral.

Requisitos para la Inscripción a los que cumplen 18 años:

  • Partida de Nacimiento ORIGINAL, acompañada de una copia simple que puede ser fedatada gratuitamente en el Consulado General.

  • Una (1) fotografía de frente tamaño pasaporte a colores (No Digital) con fondo blanco, sin anteojos.

  • Pago de US $ 7.00

Rectificación del DNI

  • Documento que sustente el cambio solicitado

  • Pago de US $ 6.00

DATOS A RECTIFICAR

DOCUMENTO DE SUSTENTO

Domicilio

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Nombres, apellidos, lugar de nacimiento y fecha de nacimiento

Partida de Nacimiento Original, acompañada de una copia simple que puede ser fedatada gratuitamente en el Consulado General.

Soltero a Casado

Partida de Matrimonio Original (peruana), acompañada de una copia simple que puede ser fedatada gratuitamente en el Consulado General.

Casado a Divorciado

Partida de Matrimonio Original (peruana) con la anotación marginal de divorcio, acompañada de una copia simple que puede ser fedatada gratuitamente en el Consulado General.

Casado a Viudo

Partida de Matrimonio Original (peruana) y Acta de Defunción Original (peruana), acompañadas de una copia simple que puede ser fedatada gratuitamente en el Consulado General.

En el caso que la Partida de Matrimonio o Defunción no sea peruana, ver la sección de Registros de Estado Civil (Clic)

Renovación por Caducidad del DNI

  • Una (1) fotografía de frente tamaño pasaporte a colores (No Digital) con fondo blanco, sin anteojos.

  • Pago de US $ 7.00

La renovación se puede realizar 60 días antes de la fecha de caducidad.

Trámite de DNI para Menores de Edad


DEL TITULAR DE TRÁMITE Y DEL DECLARANTE

–    El titular del trámite es el menor de edad, quien quedará inscrito en el Registro Único de las Personas Naturales. El trámite debe ser efectuado por un Declarante, siendo éste el representante legal del menor, es decir, el padre, la madre o el tutor designado judicialmente.

REQUISITOS

–    Formulario (Ficha Registral del Menor de Edad), el mismo que tiene el carácter de Declaración Jurada, proporcionado por el Consulado en el momento del registro.

–    Partida de Nacimiento Original, acompañada de una copia simple que puede ser fedatada gratuitamente en el Consulado General.

–    Original del Documento de Identidad del declarante, quien acredite la tenencia del menor.

–     Pago de US$ 5.00

DE LA ENTREGA DEL DNI A MENORES DE EDAD

La entrega del DNI del Menor de Edad se realizará al Declarante, o a quien éste designe con una Carta Poder simple, más la ficha de trámite

Del Sufragio:

Del Sufragio:

Para efectos del sufragio el ciudadano votará con su Documento Nacional de Identidad (DNI).

DISPENSA DE SUFRAGIO

Procede sólo en los siguientes casos:

Los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero que, por razones de salud o causa de fuerza mayor, no pueden justificadamente emitir su voto, deben solicitar al Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Oficina Consular una dispensa de sufragio (Art 241º, Ley 26859 del JNE).


Omisos al Sufragio:

  • Los ciudadanos peruanos que se encuentran en el extranjero y que no han cumplido con realizar su cambio domiciliario están obligados a votar en las Elecciones Municipales o al pago de la multa correspondiente (Art. 240º Ley 26859 del JNE) y los ciudadanos peruanos que han cumplido con realizar su cambio domiciliario están imposibilitados de votar en las Elecciones Municipales, por lo que no están afectos al pago de multa alguna al sufragio municipal (Resolución del Jurado Nacional de Elecciones Nº 470-98-JNE, de 24-07-98).

  • Aquellos ciudadanos peruanos que viviendo en el extranjero y se encuentran de paso en el Perú, cuyos documentos de identidad correspondan al domicilio del Perú, abonarán la multa correspondiente y presentarán ante el Jurado Nacional de Elecciones su documento de identidad con el recibo de pago, a fin de que se le adhiera el holograma correspondiente (Of.2056-98-P/JNE de 23-10-98).

  • Aquellos ciudadanos peruanos que viviendo en el extranjero y cuyos documentos de identidad correspondan al domicilio del Perú, abonarán la multa correspondiente en la misión consular de su jurisdicción, la misma que deberá entregarle un recibo de pago que podrá ser canjeado en el Jurado Nacional de Elecciones o la oficina consular le hará entrega del holograma directamente a fin de que se adherido en su documento de identidad (Of.2056-98-P/JNE de 23-10-98).

  • Aquellos ciudadanos peruanos cuyos documentos de identidad correspondan al domicilio del extranjero por inscripción y/o cambio domiciliario están imposibilitados de votar en Elecciones Municipales y, por tanto, no están obligados al pago de multa alguna (Of.2056-98-P/JNE de 23-10-98).

  • Aquellos ciudadanos peruanos que ya cuentan con el Documento Nacional de Identidad (DNI) por cambio domiciliario realizado en el exterior, no abonarán la multa por omisión a la votación por tratarse de elecciones municipales (Of.2056-98-P/JNE de 23-10-98).

  • Los mayores de 70 (setenta años) de edad no están obligados a sufragar en comicios electorales.

No podrán solicitar Documento Nacional de Identidad (DNI):

  1. Aquellas personas en condición de dementes, mientras dure su incapacidad

  2. Los que por ejecución de sentencia sufren pena privativa de la libertad

  3. Los que tengan en suspenso la ciudadanía por incapacidad física

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